I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2201
3. Para participar en las pruebas de promoción interna, el personal funcionario de
carrera o el personal laboral fijo deberá reunir todos los requisitos siguientes:
a) Hallarse en situación de servicio activo o servicios especiales en el cuerpo,
escala, agrupación profesional sin requisito de titulación o grupo profesional de
procedencia, o en excedencia por cuidado de familiares, por motivo de violencia
terrorista o por motivo de violencia de género, o en excedencia forzosa en el supuesto de
personal laboral.
b) Haber completado dos años de servicios en el cuerpo, escala, agrupación
profesional sin requisito de titulación o grupo profesional de procedencia, como personal
funcionario de carrera o laboral fijo.
c) Poseer la titulación y el resto de requisitos establecidos para el acceso al cuerpo,
escala u otro sistema de agrupación de personal funcionario.
4. El personal funcionario que pertenezca a agrupaciones profesionales sin
requisito de titulación, cuando reúnan la titulación exigida, podrán participar en el sistema
de promoción interna del personal funcionario de carrera.
5. Las bases de las convocatorias de las ofertas de empleo público correspondiente
determinarán el número de plazas vacantes que se convocarán por promoción interna.
6. Las bases de las convocatorias de las ofertas de empleo público podrán prever
que las personas aspirantes seleccionadas en el turno de promoción interna soliciten que
se les adjudique como destino el puesto que venían ocupando, siempre que cumplan los
requisitos de dicho puesto.
7. El personal funcionario que acceda por el sistema de promoción interna a otro
cuerpo o escala será adscrito a las vacantes existentes conforme a las preferencias que
manifieste, según el orden con el que figure en la clasificación definitiva del proceso
selectivo y siempre que reúna los requisitos establecidos para su cobertura en las
relaciones de puestos de trabajo. En todo caso, para la elección de destinos gozará de
preferencia sobre las personas aspirantes que provengan del turno libre en la respectiva
convocatoria.
Artículo 92. Promoción interna vertical.
1. La promoción interna vertical consistirá en el ascenso desde un cuerpo o escala
de un subgrupo –grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga
subgrupos– o agrupación sin requisito de titulación a otro inmediatamente superior, de
acuerdo con lo establecido en esta ley.
El personal funcionario del subgrupo de clasificación C1, que tenga la titulación
exigida, podrá promocionar al subgrupo A2 del grupo A sin necesidad de pasar por el
grupo B.
2. La promoción interna vertical se llevará a cabo mediante pruebas selectivas y, en
su caso, mediante la valoración de méritos. Las citadas pruebas para el acceso a
cuerpos, escala u otros sistemas de agrupación de personal funcionario tendrán el
mismo contenido que las pruebas de acceso en el sistema abierto y de libre
concurrencia.
3. Únicamente se podrá eximir a las personas participantes en el proceso selectivo
por el sistema de promoción interna de algún tipo de prueba, siempre que se acredite
que, en el cuerpo, escala u otros sistemas de agrupación de personal funcionario de
procedencia, tales pruebas ya hubiesen sido realizadas, o cuando del contenido
funcional de los puestos de trabajo se deriven el conocimiento o aptitud requerida en el
proceso selectivo. Reglamentariamente se determinarán tanto las circunstancias y
condiciones en las que resulta posible aplicar dicha exención como las consecuencias
que para quienes participen en el proceso selectivo se derivan de la misma.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2201
3. Para participar en las pruebas de promoción interna, el personal funcionario de
carrera o el personal laboral fijo deberá reunir todos los requisitos siguientes:
a) Hallarse en situación de servicio activo o servicios especiales en el cuerpo,
escala, agrupación profesional sin requisito de titulación o grupo profesional de
procedencia, o en excedencia por cuidado de familiares, por motivo de violencia
terrorista o por motivo de violencia de género, o en excedencia forzosa en el supuesto de
personal laboral.
b) Haber completado dos años de servicios en el cuerpo, escala, agrupación
profesional sin requisito de titulación o grupo profesional de procedencia, como personal
funcionario de carrera o laboral fijo.
c) Poseer la titulación y el resto de requisitos establecidos para el acceso al cuerpo,
escala u otro sistema de agrupación de personal funcionario.
4. El personal funcionario que pertenezca a agrupaciones profesionales sin
requisito de titulación, cuando reúnan la titulación exigida, podrán participar en el sistema
de promoción interna del personal funcionario de carrera.
5. Las bases de las convocatorias de las ofertas de empleo público correspondiente
determinarán el número de plazas vacantes que se convocarán por promoción interna.
6. Las bases de las convocatorias de las ofertas de empleo público podrán prever
que las personas aspirantes seleccionadas en el turno de promoción interna soliciten que
se les adjudique como destino el puesto que venían ocupando, siempre que cumplan los
requisitos de dicho puesto.
7. El personal funcionario que acceda por el sistema de promoción interna a otro
cuerpo o escala será adscrito a las vacantes existentes conforme a las preferencias que
manifieste, según el orden con el que figure en la clasificación definitiva del proceso
selectivo y siempre que reúna los requisitos establecidos para su cobertura en las
relaciones de puestos de trabajo. En todo caso, para la elección de destinos gozará de
preferencia sobre las personas aspirantes que provengan del turno libre en la respectiva
convocatoria.
Artículo 92. Promoción interna vertical.
1. La promoción interna vertical consistirá en el ascenso desde un cuerpo o escala
de un subgrupo –grupo de clasificación profesional en el supuesto de que este no tenga
subgrupos– o agrupación sin requisito de titulación a otro inmediatamente superior, de
acuerdo con lo establecido en esta ley.
El personal funcionario del subgrupo de clasificación C1, que tenga la titulación
exigida, podrá promocionar al subgrupo A2 del grupo A sin necesidad de pasar por el
grupo B.
2. La promoción interna vertical se llevará a cabo mediante pruebas selectivas y, en
su caso, mediante la valoración de méritos. Las citadas pruebas para el acceso a
cuerpos, escala u otros sistemas de agrupación de personal funcionario tendrán el
mismo contenido que las pruebas de acceso en el sistema abierto y de libre
concurrencia.
3. Únicamente se podrá eximir a las personas participantes en el proceso selectivo
por el sistema de promoción interna de algún tipo de prueba, siempre que se acredite
que, en el cuerpo, escala u otros sistemas de agrupación de personal funcionario de
procedencia, tales pruebas ya hubiesen sido realizadas, o cuando del contenido
funcional de los puestos de trabajo se deriven el conocimiento o aptitud requerida en el
proceso selectivo. Reglamentariamente se determinarán tanto las circunstancias y
condiciones en las que resulta posible aplicar dicha exención como las consecuencias
que para quienes participen en el proceso selectivo se derivan de la misma.
cve: BOE-A-2023-353
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Núm. 5