I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2200

2. El grado de desarrollo profesional reconoce y sanciona el crecimiento profesional
de la persona funcionaria y, en su caso, la habilita para el desempeño de uno o varios
puestos de trabajo en las administraciones públicas vascas.
3. Los puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas podrán
determinar el grado o grados de desarrollo profesional valorables como mérito para su
desempeño.
4. La carrera profesional del personal funcionario de carrera se iniciará en el grado
o nivel de desarrollo profesional mínimo del grupo o subgrupo al que pertenezca.
5. El ascenso de grado de desarrollo profesional será siempre al grado
inmediatamente superior dentro del intervalo de niveles que se determine en cada grupo
o subgrupo de clasificación.
Artículo 90.

Régimen jurídico del reconocimiento de grados de desarrollo profesional.

1. El reconocimiento de la carrera profesional es un sistema de acreditación de
competencias profesionales que se articula mediante criterios objetivos que identifican,
evalúan y valoran el desarrollo profesional efectivo de cada persona funcionaria.
2. Los criterios de reconocimiento de la carrera profesional y de la acreditación de
competencias profesionales serán negociados con la representación de personal.
3. El sistema de reconocimiento profesional de un determinado grado de desarrollo
profesional se basará en criterios de relevancia de los contenidos profesionales
acreditados para el área funcional o agrupación de puestos de trabajo correspondiente
solicitado, y en la fiabilidad y objetividad del proceso para su constatación.
4. La regulación de la carrera profesional de las distintas administraciones públicas
vascas concretará los diversos grados de desarrollo profesional, así como el número de
años de ejercicio profesional necesarios para acceder a cada uno de ellos y el
procedimiento necesario para lograr su acreditación.
5. El personal funcionario de carrera tendrá garantizados los derechos económicos
alcanzados o reconocidos en el marco de los sistemas de carrera profesional
implantados por las distintas administraciones públicas vascas. A estos efectos, será
objeto de desarrollo normativo el sistema de reconocimiento recíproco de los diferentes
niveles de desarrollo profesional acreditado por cada una de las administraciones
públicas vascas.
6. Los grados de desarrollo profesional, una vez reconocidos, serán objeto de
consolidación, si bien, las administraciones públicas vascas podrán prever, en la
regulación de sus respectivos modelos de carrera profesional, la posibilidad, con carácter
excepcional, de pérdida del grado consolidado, así como las consecuencias derivadas
de dicha circunstancia.
CAPÍTULO IV
Promoción interna
Artículo 91.

La promoción interna del personal funcionario de carrera y laboral fijo.

a)
b)

Promoción interna vertical.
Promoción interna horizontal.

2. Las convocatorias de promoción interna podrán hacerse efectivas mediante
pruebas específicas en las que participen únicamente personal funcionario de carrera y
laboral fijo del propio ámbito de la administración.

cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es

1. Las modalidades de promoción interna en las administraciones públicas vascas,
en las que se integrará la perspectiva de género, son: