I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2199

3. En la carrera profesional vertical se requerirá acreditar todos aquellos requisitos
exigidos para la cobertura del puesto de trabajo y, en aquellos casos en que se haya
implantado la carrera profesional prevista en esta ley, el reconocimiento previo del grado
o grados de desarrollo profesional exigidos, en su caso, para el desempeño del citado
puesto de trabajo.
Artículo 88.

Carrera profesional horizontal. Desarrollo profesional.

1. Las administraciones públicas vascas podrán implantar sistemas de carrera
profesional horizontal.
2. La carrera profesional horizontal consiste en la progresión en el grado de
desarrollo profesional del personal funcionario de carrera sin necesidad de cambiar de
puesto de trabajo.
3. La implantación de la carrera profesional horizontal se llevará a cabo a través de
la progresión de grados de desarrollo profesional, que requerirá, en todo caso, la
evaluación favorable de los méritos de la persona interesada.
4. Los grados de desarrollo profesional reconocidos al personal funcionario podrán
habilitarlo, en su caso, para ascender en la estructura de puestos de trabajo de la
administración correspondiente, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley para la
carrera profesional vertical.
5. La efectividad de la implantación y aplicación de las distintas modalidades de
carrera profesional horizontal requerirá necesariamente la correspondiente regulación
por parte de cada una de las administraciones públicas vascas, estando dicha
efectividad de la carrera profesional sometida, en todo caso, a las disponibilidades
presupuestarias de las respectivas administraciones.
En todo caso, el Gobierno Vasco, de acuerdo con los criterios que al respecto señale
la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, y previa negociación con la
representación de personal, elaborará un reglamento sobre desarrollo profesional y
evaluación del desempeño, que contendrá los criterios básicos de aplicación al respecto
en el conjunto de las administraciones públicas vascas.
6. El personal docente, de Justicia, de Instituciones Penitenciarias, de OsakidetzaServicio Vasco de Salud y de la Ertzaintza desarrollará su carrera profesional conforme a
su propia normativa específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los criterios
recogidos al respecto en esta ley y en su normativa de desarrollo.
Asimismo, las administraciones forales y locales, y la Universidad del País Vasco
desarrollarán sus respectivos modelos de carrera conforme al principio de autonomía
que les es propio.
7. Existirá un único sistema de carrera profesional horizontal en cada
administración pública vasca o ámbito sectorial de esta, integrándose en él cualquier
aspecto del ejercicio profesional, incluida la productividad, que pueda ser objeto de
valoración en la evaluación del desempeño.
8. A través de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi se
propondrán modelos de reglamento de carrera profesional que faciliten, en su caso, la
movilidad interadministrativa del personal empleado público y el reconocimiento mutuo
de los diferentes grados de desarrollo profesional.

Carrera profesional horizontal. Grados de desarrollo profesional
Artículo 89.

Grado de desarrollo profesional. Concepto.

1. La carrera profesional horizontal se estructura a través de una secuencia
ordenada de grados de desarrollo profesional, que podrán ser reconocidos a cada
persona funcionaria de carrera por las administraciones públicas vascas.

cve: BOE-A-2023-353
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CAPÍTULO III