I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2198

TÍTULO VII
La carrera profesional
CAPÍTULO I
Concepto y modalidades de carrera profesional en las administraciones públicas
vascas
Artículo 85. La carrera profesional. Concepto.
1. El personal funcionario de carrera tendrá derecho a la promoción profesional.
2. La carrera profesional es el conjunto planificado de oportunidades de mejora, de
oportunidades de movilidad y de expectativas de progreso profesional regulado conforme
a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. La carrera profesional es, asimismo, un instrumento de gestión de personas en la
administración pública con el fin de promover un desempeño eficaz, eficiente y
productivo en los distintos puestos de trabajo.
4. El personal funcionario de carrera podrá desarrollar su progresión profesional en
las distintas administraciones públicas vascas, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
5. Serán objeto de negociación colectiva las normas que fijen los criterios generales
en materia de carrera profesional.
6. Las administraciones públicas vascas, de acuerdo con sus políticas de recursos
humanos, integrada la perspectiva de género, deberán proveer la formación necesaria
para que el personal funcionario de carrera pueda progresar en el desempeño y en sus
expectativas de promoción y desarrollo profesional en su puesto de trabajo o en las
agrupaciones de puestos de trabajo que organizativamente se determinen.
7. La carrera profesional y la promoción interna del personal laboral al servicio de
las administraciones públicas vascas se harán efectivas a través de los procedimientos
previstos en la legislación laboral y se articularán de conformidad con lo que se disponga
en los correspondientes convenios colectivos, que se adecuarán, atendiendo a la
naturaleza de la relación, a los principios generales establecidos en esta ley.
Artículo 86.

Modalidades de carrera profesional del personal funcionario de carrera.

1. La carrera profesional del personal funcionario se podrá hacer efectiva a través
de las siguientes modalidades:
a) La carrera profesional vertical.
b) La carrera profesional horizontal.
c) La promoción interna vertical.
d) La promoción interna horizontal.
2. Las administraciones públicas vascas podrán establecer sistemas de carrera
profesional vertical, horizontal o mixtos, en los que integrará la perspectiva de género.

Carrera profesional vertical y horizontal
Artículo 87. Carrera profesional vertical.
1. La carrera profesional vertical consiste en el ascenso en la estructura de puestos
de trabajo de conformidad con los procedimientos de provisión regulados en esta ley.
2. En todo caso, la carrera profesional vertical se desplegará dentro de un mismo
grupo o subgrupo de clasificación, cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito
de titulación.

cve: BOE-A-2023-353
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CAPÍTULO II