I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2197

País Vasco, en los procesos de formación de entrada, para el puesto y para la carrera
profesional del personal a su servicio, en cualquiera de los ámbitos de dichos procesos,
bien sea el diagnóstico de necesidades formativas, la planificación y programación, así
como la evaluación, para lo cual se establecerán convenios y acuerdos de colaboración.
c) Diseñar, organizar y evaluar, de acuerdo con los criterios de la dirección
competente en materia de empleo público del Gobierno Vasco, programas formativos
dirigidos a la cobertura de las necesidades formativas identificadas a partir de los análisis
de puestos y de la evaluación del desempeño de los puestos de trabajo de la
Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las
administraciones forales, locales y la Universidad del País Vasco tendrán disponibles
dichos programas mediante la suscripción del correspondiente convenio.
d) Diseñar, organizar y evaluar, de acuerdo con los criterios que establezca la
Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, los programas de formación
del personal directivo público profesional de las administraciones públicas vascas, tanto
los dirigidos a obtener las competencias necesarias para el desempeño de tales puestos,
como los dirigidos al desarrollo de competencias directivas. En todo caso, los programas
para el personal directivo público profesional de la Administración general e institucional
de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán diseñados de acuerdo con los objetivos
acordados con el departamento competente en materia de empleo público.
e) Diseñar, organizar y evaluar los programas de formación selectivos para el
acceso a puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas, conforme a los
convenios que, en su caso, se hubieran acordado con las distintas administraciones
públicas vascas.
f) Certificar la formación de las empleadas y empleados públicos, que haya sido
organizada u objeto de homologación por parte del Instituto Vasco de Administración
Pública.
g) Desarrollar sistemas de certificación de competencias.
h) Desarrollar funciones de estudio e investigación sobre el ámbito de la formación
en las administraciones públicas y llevar a cabo tareas de fomento y promoción de
estudios.
i) Homologar las acciones formativas promovidas por las administraciones públicas
vascas, conforme a la normativa que desarrolle esta materia.
j) Impulsar la planificación, el diseño y la implantación de planes transversales de
formación, y la coordinación y el trabajo en red entre las administraciones públicas
vascas para el diseño de planes de formación coordinados.
k) Promover estudios e investigaciones sobre la mejora del servicio público y sobre
el desarrollo profesional del personal al servicio de las administraciones públicas vascas
que ayuden a avanzar en el proceso de construcción de un sistema formativo integrado
dentro de las políticas de recursos humanos del sector público vasco.
l) Diseñar, organizar y gestionar cursos de actualización, programas formativos
adecuados para determinados puestos de trabajo, así como cualquier otra actividad
formativa que resulte de interés para las funciones de las administraciones públicas
vascas y para su personal empleado público.
m) Evaluar los planes de formación realizados por las diferentes administraciones
públicas vascas que hayan sido objeto de financiación por parte del Instituto Vasco de
Administración Pública.
2. Todas las actividades de formación, en lo que respecta a la prestación de la
actividad, podrán ser organizadas y gestionadas directamente por el propio Instituto
Vasco de Administración Pública o desarrolladas por centros universitarios, empresas de
formación o personal profesional contratado por el propio instituto. En estos últimos
casos, el diseño del programa deberá ser homologado por el Instituto Vasco de
Administración Pública y, asimismo, la actividad formativa será objeto de evaluación por
el propio instituto.

cve: BOE-A-2023-353
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Núm. 5