I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2196
materia de empleo público, siendo adscrito al Instituto Vasco de Administración Pública.
Para la gestión de cada proceso, el órgano permanente contará con el asesoramiento de
personas expertas en las funciones y tareas de los puestos de trabajo objeto de la
convocatoria, que serán designadas por la persona titular de la dirección del Instituto
Vasco de Administración Pública. Este órgano permanente podrá, mediante convenio
suscrito al efecto, actuar asimismo como órgano de selección de las administraciones
forales y locales de Euskadi.
CAPÍTULO III
Formación en el empleo público vasco. El Instituto Vasco de Administración
Pública
Artículo 83.
La formación en el empleo público vasco.
1. Las políticas de formación son parte integrante de las políticas de recursos
humanos de las administraciones públicas vascas.
2. Se entiende por formación el aprendizaje planificado para la adquisición,
retención y transferencia de conocimientos, destrezas, actitudes y valores que mejoren el
servicio público y el desarrollo de los empleados públicos. La formación perseguirá los
objetivos de mejora del desempeño del puesto de trabajo y desarrollo y promoción
profesional del personal empleado público.
3. La formación del personal directivo público profesional de la Administración
general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi será competencia del
Instituto Vasco de Administración Pública o, en su caso, se realizará por el órgano
competente en materia de empleo público a través de programas previamente
homologados por el propio instituto, conforme a los criterios sobre homologación de la
formación contemplados en la normativa que regule dicho aspecto. La formación del
personal directivo público profesional del resto de las administraciones públicas vascas
también podrá ser organizada y certificada por el Instituto Vasco de Administración
Pública previo convenio suscrito al efecto.
4. Las administraciones públicas vascas podrán realizar convenios con
universidades públicas y privadas con el fin de impulsar programas de postgrado que
supongan la especialización en áreas o funciones propias de las administraciones
públicas y fomenten la creación de personas candidatas al empleo público. Los citados
programas, siempre que resulten homologados, podrán ser valorados como mérito en la
fase de selección al empleo público vasco.
5. En los supuestos en que las entidades locales prevean una fase de formación
como parte del proceso selectivo de su personal empleado público, deberán suscribir un
convenio con el Instituto Vasco de Administración Pública destinado a la realización de
tales cursos selectivos, que podrán ser comunes para varios ayuntamientos.
Artículo 84. Funciones del Instituto Vasco de Administración Pública en materia de
formación del personal empleado público.
a) Diseñar, gestionar y evaluar los planes de formación de entrada, para el puesto y
para la carrera profesional, del personal al servicio de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Euskadi y entidades del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación y
los objetivos acordados con la dirección competente en materia de empleo público del
Gobierno Vasco.
b) Podrá colaborar con los órganos forales de los territorios históricos, municipios y
demás entidades de administración local de Euskadi, así como con la Universidad del
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
1. El Instituto Vasco de Administración Pública ejercerá, en el campo de la
formación y la investigación, las siguientes atribuciones:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2196
materia de empleo público, siendo adscrito al Instituto Vasco de Administración Pública.
Para la gestión de cada proceso, el órgano permanente contará con el asesoramiento de
personas expertas en las funciones y tareas de los puestos de trabajo objeto de la
convocatoria, que serán designadas por la persona titular de la dirección del Instituto
Vasco de Administración Pública. Este órgano permanente podrá, mediante convenio
suscrito al efecto, actuar asimismo como órgano de selección de las administraciones
forales y locales de Euskadi.
CAPÍTULO III
Formación en el empleo público vasco. El Instituto Vasco de Administración
Pública
Artículo 83.
La formación en el empleo público vasco.
1. Las políticas de formación son parte integrante de las políticas de recursos
humanos de las administraciones públicas vascas.
2. Se entiende por formación el aprendizaje planificado para la adquisición,
retención y transferencia de conocimientos, destrezas, actitudes y valores que mejoren el
servicio público y el desarrollo de los empleados públicos. La formación perseguirá los
objetivos de mejora del desempeño del puesto de trabajo y desarrollo y promoción
profesional del personal empleado público.
3. La formación del personal directivo público profesional de la Administración
general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi será competencia del
Instituto Vasco de Administración Pública o, en su caso, se realizará por el órgano
competente en materia de empleo público a través de programas previamente
homologados por el propio instituto, conforme a los criterios sobre homologación de la
formación contemplados en la normativa que regule dicho aspecto. La formación del
personal directivo público profesional del resto de las administraciones públicas vascas
también podrá ser organizada y certificada por el Instituto Vasco de Administración
Pública previo convenio suscrito al efecto.
4. Las administraciones públicas vascas podrán realizar convenios con
universidades públicas y privadas con el fin de impulsar programas de postgrado que
supongan la especialización en áreas o funciones propias de las administraciones
públicas y fomenten la creación de personas candidatas al empleo público. Los citados
programas, siempre que resulten homologados, podrán ser valorados como mérito en la
fase de selección al empleo público vasco.
5. En los supuestos en que las entidades locales prevean una fase de formación
como parte del proceso selectivo de su personal empleado público, deberán suscribir un
convenio con el Instituto Vasco de Administración Pública destinado a la realización de
tales cursos selectivos, que podrán ser comunes para varios ayuntamientos.
Artículo 84. Funciones del Instituto Vasco de Administración Pública en materia de
formación del personal empleado público.
a) Diseñar, gestionar y evaluar los planes de formación de entrada, para el puesto y
para la carrera profesional, del personal al servicio de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Euskadi y entidades del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación y
los objetivos acordados con la dirección competente en materia de empleo público del
Gobierno Vasco.
b) Podrá colaborar con los órganos forales de los territorios históricos, municipios y
demás entidades de administración local de Euskadi, así como con la Universidad del
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
1. El Instituto Vasco de Administración Pública ejercerá, en el campo de la
formación y la investigación, las siguientes atribuciones: