I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2192
Artículo 78. Sistemas de selección de personal funcionario de carrera y de personal
laboral fijo.
1. Los sistemas selectivos para el acceso al empleo público son la oposición, el
concurso y el concurso-oposición.
2. Los sistemas ordinarios de selección para el acceso al empleo público serán la
oposición y el concurso-oposición.
3. La oposición consistirá en la celebración de pruebas selectivas para determinar
la idoneidad y la capacidad de las personas aspirantes y establecer su orden de
prelación. Las pruebas selectivas podrán incluir uno o varios instrumentos de selección
de entre los regulados en el artículo 80.2 de esta ley.
4. El concurso-oposición consistirá en la celebración sucesiva de pruebas
selectivas, así como la valoración de méritos de las y los aspirantes conforme a los
baremos que vengan establecidos en las bases de la convocatoria. A esta valoración de
méritos deberá otorgarse una puntuación proporcionada de forma que no determine por
sí misma el resultado del proceso selectivo. La valoración de la fase de concurso no
supondrá más de un cuarenta y cinco por ciento de la puntuación máxima alcanzable en
la fase de oposición. Con el fin de asegurar la debida idoneidad de las personas
aspirantes, estas deberán superar en la fase de oposición la puntuación mínima
establecida para cada una de las respectivas pruebas selectivas.
5. Podrán cubrirse por el sistema de concurso los puestos de trabajo de personal
investigador, así como aquellos otros que se determinen por ley.
6. Los órganos de selección de las administraciones públicas vascas no podrán
proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de
aspirantes seleccionados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la
propia convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal
limitación.
7. No obstante lo previsto en el anterior apartado, siempre que los órganos de
selección de las administraciones públicas vascas hayan propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
una relación complementaria de aspirantes, que sigan a las personas propuestas y que
hayan superado, asimismo, las diferentes pruebas, para, si cumplen todos los requisitos,
proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera en los siguientes
supuestos:
a) En caso de que a las personas seleccionadas por el turno de promoción interna
se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando.
b) Cuando se produzcan renuncias de personas seleccionadas antes de su
nombramiento o toma de posesión, o en caso de que en el momento de la toma de
posesión soliciten excedencia sin derecho a reserva de puesto, o no procedan a hacer
efectiva dicha toma de posesión.
8. Asimismo, se podrá incrementar el número de plazas comprometidas en la oferta
de empleo público hasta un diez por cien adicional cuando existan vacantes que se
hayan generado desde su aprobación. La correspondiente convocatoria deberá fijar la
fase del procedimiento en la que se realizará el incremento de plazas.
9. El sistema selectivo podrá completarse con la superación de un período de
prácticas o de prueba, que podrá llevar incorporado un curso de formación con
evaluación final.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2192
Artículo 78. Sistemas de selección de personal funcionario de carrera y de personal
laboral fijo.
1. Los sistemas selectivos para el acceso al empleo público son la oposición, el
concurso y el concurso-oposición.
2. Los sistemas ordinarios de selección para el acceso al empleo público serán la
oposición y el concurso-oposición.
3. La oposición consistirá en la celebración de pruebas selectivas para determinar
la idoneidad y la capacidad de las personas aspirantes y establecer su orden de
prelación. Las pruebas selectivas podrán incluir uno o varios instrumentos de selección
de entre los regulados en el artículo 80.2 de esta ley.
4. El concurso-oposición consistirá en la celebración sucesiva de pruebas
selectivas, así como la valoración de méritos de las y los aspirantes conforme a los
baremos que vengan establecidos en las bases de la convocatoria. A esta valoración de
méritos deberá otorgarse una puntuación proporcionada de forma que no determine por
sí misma el resultado del proceso selectivo. La valoración de la fase de concurso no
supondrá más de un cuarenta y cinco por ciento de la puntuación máxima alcanzable en
la fase de oposición. Con el fin de asegurar la debida idoneidad de las personas
aspirantes, estas deberán superar en la fase de oposición la puntuación mínima
establecida para cada una de las respectivas pruebas selectivas.
5. Podrán cubrirse por el sistema de concurso los puestos de trabajo de personal
investigador, así como aquellos otros que se determinen por ley.
6. Los órganos de selección de las administraciones públicas vascas no podrán
proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de
aspirantes seleccionados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la
propia convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal
limitación.
7. No obstante lo previsto en el anterior apartado, siempre que los órganos de
selección de las administraciones públicas vascas hayan propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección
una relación complementaria de aspirantes, que sigan a las personas propuestas y que
hayan superado, asimismo, las diferentes pruebas, para, si cumplen todos los requisitos,
proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera en los siguientes
supuestos:
a) En caso de que a las personas seleccionadas por el turno de promoción interna
se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempeñando.
b) Cuando se produzcan renuncias de personas seleccionadas antes de su
nombramiento o toma de posesión, o en caso de que en el momento de la toma de
posesión soliciten excedencia sin derecho a reserva de puesto, o no procedan a hacer
efectiva dicha toma de posesión.
8. Asimismo, se podrá incrementar el número de plazas comprometidas en la oferta
de empleo público hasta un diez por cien adicional cuando existan vacantes que se
hayan generado desde su aprobación. La correspondiente convocatoria deberá fijar la
fase del procedimiento en la que se realizará el incremento de plazas.
9. El sistema selectivo podrá completarse con la superación de un período de
prácticas o de prueba, que podrá llevar incorporado un curso de formación con
evaluación final.
cve: BOE-A-2023-353
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