I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 79.
1.
Sec. I. Pág. 2193
Bases de la convocatoria.
Las bases de convocatoria de los procesos selectivos han de incluir:
2. En los procesos de cobertura de plazas de empleo temporal, las bases deberán
contener, como mínimo, lo previsto en los apartados d), e), f), g), h) e i) del punto
anterior.
3. En todo caso, las personas que participen en los procesos selectivos para el
acceso a las administraciones públicas vascas tendrán derecho a estar informadas del
calendario del proceso y de sus distintas fases a través de medios electrónicos.
4. La publicidad de las bases de las convocatorias de los procesos selectivos de
personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo de las administraciones
públicas vascas se hará mediante la inserción de las bases en el boletín oficial
correspondiente y en las respectivas sedes electrónicas de cada institución, entidad o
administración pública.
Asimismo, se publicarán en los medios de comunicación social la convocatoria de
procesos selectivos y sus aspectos más relevantes.
5. Las bases de la convocatoria serán negociadas con la representación de
personal del ámbito concernido.
Artículo 80.
Instrumentos de selección.
1. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el
tipo de pruebas a superar y la adecuación al ejercicio de funciones que deben
desarrollarse en los puestos de trabajo cuya cobertura se realizará como consecuencia
del proceso de selección.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
a) El número de plazas convocadas, con indicación del grupo, cuerpo, escala,
agrupación profesional sin requisito de titulación o grupo profesional a la que
correspondan.
b) La determinación del cupo de plazas que se reserva para el turno de promoción
interna y, en su caso, para su provisión por personas con discapacidad.
c) En su caso, la determinación de medidas de acción positiva en el acceso al
empleo público para las personas víctimas de violencia de género y víctimas del
terrorismo.
d) Las titulaciones académicas y los conocimientos exigidos para el desempeño de
los puestos de trabajo o agrupación de puestos de trabajo que correspondan a cada
cuerpo, escala o grupo profesional laboral convocado.
e) El perfil lingüístico de las plazas convocadas, con expresión del número de
plazas en las que resulta exigible tener acreditado dicho perfil para el acceso a las
mismas, de conformidad con lo señalado al respecto en la correspondiente relación de
puestos de trabajo.
f) Los instrumentos de selección que se utilizarán para acreditar la idoneidad de las
personas aspirantes, así como también el peso que se atribuye a cada uno de ellos en el
proceso selectivo.
g) La determinación del número de personas miembros que integran el órgano de
selección y su condición.
h) El modelo de solicitud a formalizar, o la dirección o sede electrónica
correspondiente para su tramitación electrónica, cuyo envío se podrá realizar con plenos
efectos por medios telemáticos.
i) La duración del período de prácticas o de prueba, en su caso.
j) Los sistemas a través de los cuales se va a otorgar publicidad a las diferentes
fases del proceso selectivo.
k) Siempre que proceda, el importe de la tasa y el hecho imponible
correspondiente.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 79.
1.
Sec. I. Pág. 2193
Bases de la convocatoria.
Las bases de convocatoria de los procesos selectivos han de incluir:
2. En los procesos de cobertura de plazas de empleo temporal, las bases deberán
contener, como mínimo, lo previsto en los apartados d), e), f), g), h) e i) del punto
anterior.
3. En todo caso, las personas que participen en los procesos selectivos para el
acceso a las administraciones públicas vascas tendrán derecho a estar informadas del
calendario del proceso y de sus distintas fases a través de medios electrónicos.
4. La publicidad de las bases de las convocatorias de los procesos selectivos de
personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo de las administraciones
públicas vascas se hará mediante la inserción de las bases en el boletín oficial
correspondiente y en las respectivas sedes electrónicas de cada institución, entidad o
administración pública.
Asimismo, se publicarán en los medios de comunicación social la convocatoria de
procesos selectivos y sus aspectos más relevantes.
5. Las bases de la convocatoria serán negociadas con la representación de
personal del ámbito concernido.
Artículo 80.
Instrumentos de selección.
1. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el
tipo de pruebas a superar y la adecuación al ejercicio de funciones que deben
desarrollarse en los puestos de trabajo cuya cobertura se realizará como consecuencia
del proceso de selección.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
a) El número de plazas convocadas, con indicación del grupo, cuerpo, escala,
agrupación profesional sin requisito de titulación o grupo profesional a la que
correspondan.
b) La determinación del cupo de plazas que se reserva para el turno de promoción
interna y, en su caso, para su provisión por personas con discapacidad.
c) En su caso, la determinación de medidas de acción positiva en el acceso al
empleo público para las personas víctimas de violencia de género y víctimas del
terrorismo.
d) Las titulaciones académicas y los conocimientos exigidos para el desempeño de
los puestos de trabajo o agrupación de puestos de trabajo que correspondan a cada
cuerpo, escala o grupo profesional laboral convocado.
e) El perfil lingüístico de las plazas convocadas, con expresión del número de
plazas en las que resulta exigible tener acreditado dicho perfil para el acceso a las
mismas, de conformidad con lo señalado al respecto en la correspondiente relación de
puestos de trabajo.
f) Los instrumentos de selección que se utilizarán para acreditar la idoneidad de las
personas aspirantes, así como también el peso que se atribuye a cada uno de ellos en el
proceso selectivo.
g) La determinación del número de personas miembros que integran el órgano de
selección y su condición.
h) El modelo de solicitud a formalizar, o la dirección o sede electrónica
correspondiente para su tramitación electrónica, cuyo envío se podrá realizar con plenos
efectos por medios telemáticos.
i) La duración del período de prácticas o de prueba, en su caso.
j) Los sistemas a través de los cuales se va a otorgar publicidad a las diferentes
fases del proceso selectivo.
k) Siempre que proceda, el importe de la tasa y el hecho imponible
correspondiente.