I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2191

disponer de un período de prácticas o de prueba, que tendrá carácter selectivo. Dicho
período podrá llevar incorporado un proceso de formación.
En los puestos de trabajo del grupo de clasificación A y en los empleos laborales
cubiertos por personas en posesión del título de grado universitario o equivalente, el
período de prueba tendrá una duración máxima de seis meses, y en los demás grupos
de clasificación tendrá una duración mínima de tres meses. En todo caso, el período de
prueba aplicable a los empleos laborales deberá ser compatible con lo previsto en la
legislación laboral.
6. El Instituto Vasco de Administración Pública será el organismo encargado de
organizar o certificar los citados cursos de formación, previa firma del correspondiente
convenio de colaboración en el supuesto de que dichos cursos se impartan en el ámbito
de las administraciones forales y locales.
7. El período de prácticas o de prueba para el acceso tanto de personal funcionario
de carrera como laboral fijo será supervisado por una persona superior jerárquica o
persona en quien delegue, que ejercerá su tutoría y se responsabilizará de orientar y
dirigir profesionalmente a la persona funcionaria en prácticas o al laboral en período de
prueba, así como de elaborar un informe, que deberá remitir al órgano técnico de
selección, sobre la idoneidad de la persona candidata para ejercer las responsabilidades
propias de los puestos de trabajo o agrupación de puestos de trabajo que correspondan
a cada cuerpo, escala, agrupación profesional de personal funcionario sin requisito de
titulación o grupo profesional convocado.
El Gobierno Vasco procederá al desarrollo reglamentario de las circunstancias y
condiciones en las que deberá llevarse a efecto dicho período de prácticas o de prueba
en las administraciones públicas vascas, conforme a los criterios y directrices
manifestados al respecto por la Comisión de Coordinación del Empleo Público de
Euskadi.
Criterios de selección del personal funcionario interino y laboral temporal.

1. La selección de personal funcionario interino y del personal laboral temporal se
llevará a cabo mediante procedimientos ágiles en los que se garanticen los principios de
igualdad, mérito y capacidad, la publicidad y la libre concurrencia.
2. La provisión temporal de los puestos de trabajo también podrá exigir superar un
período de prueba y, en su caso, un período de formación.
3. De acuerdo con lo previsto en esta ley, con la finalidad de proveer puestos de
trabajo mediante personal funcionario interino o laboral temporal, se podrá acudir para la
provisión temporal a las personas candidatas que, no habiendo obtenido plaza, hayan
participado en un proceso selectivo, de acuerdo con los criterios que se determinen en la
normativa adoptada al respecto por cada administración pública y que haya sido
negociada con la representación del personal.
4. Siempre que no impida una gestión eficiente de los recursos humanos, las
administraciones públicas vascas colaborarán entre sí, poniendo a disposición de dichas
administraciones sus respectivas bolsas de contratación temporal, cuando así lo soliciten
para el nombramiento de personal funcionario interino o laboral temporal. Dicha
disponibilidad deberá en todo caso llevarse a cabo conforme a los términos en que se
encuentre regulada la provisión de los respectivos puestos de trabajo mediante personal
funcionario interino o laboral temporal.
Asimismo, podrán constituirse bolsas de contratación temporal de manera conjunta
entre las administraciones públicas vascas que así lo acuerden.
5. Cuando los listados de las personas aspirantes o las pruebas convocadas para
la provisión de personal funcionario interino o laboral temporal no pudiesen dar
respuesta a las necesidades objetivas de las administraciones públicas vascas por la
inexistencia de personal candidato, se podrá acudir a los servicios públicos de empleo
para proveer tales puestos de trabajo.

cve: BOE-A-2023-353
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Artículo 77.