I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2190

b) Las pruebas de los procesos selectivos realizados mediante este sistema
específico deberán estar fundamentalmente dirigidas a la acreditación de los repertorios
básicos de conducta que posean las personas aspirantes para la realización de las
tareas o funciones propias del puesto de trabajo.
c) Las personas que accedan a la Administración mediante este sistema específico
podrán pasar a desempeñar otros puestos de trabajo en la Administración pública, a
través del correspondiente proceso de movilidad, siempre que se acredite la capacidad
para el desempeño de los puestos de que se trate.
TÍTULO VI
Selección y formación de personal empleado en el sector público vasco
CAPÍTULO I
Procesos y sistemas de selección de personal empleado en el sector público
vasco
Artículo 76. Criterios generales de los sistemas de selección del personal funcionario
de carrera y laboral fijo.
1. Los procesos selectivos de personal en el sector público vasco se desarrollarán
de conformidad con los principios recogidos en el artículo 70 de esta ley.
2. Los procesos selectivos se llevarán a cabo con carácter general para el acceso a
cuerpos, escalas, agrupaciones profesionales sin requisito de titulación, grupos
profesionales de personal laboral u otros sistemas de agrupación profesional del
personal empleado público. Asimismo, y de manera excepcional, podrán realizarse
procesos selectivos a puestos de trabajo y a áreas funcionales o sistemas alternativos de
agrupaciones de puestos de trabajo, sin perjuicio de que previamente a la realización del
proceso se adscriba el puesto o los puestos de trabajo a un determinado cuerpo, escala,
agrupación profesional sin requisito de titulación o grupo profesional de personal laboral,
en función de la identidad funcional que exista y siempre de acuerdo con lo que se
establece en esta ley. En este caso, en los procesos selectivos a puestos de trabajo o a
agrupaciones de puestos de trabajo se deberán prever una o varias pruebas comunes
para todos aquellos puestos que se adscriban a un determinado cuerpo, escala o
especialidad.
3. Los procesos de selección deberán incluir las pruebas pertinentes para
garantizar el buen ejercicio de las funciones y el desempeño eficaz de las tareas que se
deben desarrollar en los puestos de trabajo o agrupación de puestos de trabajo que
correspondan a cada cuerpo, escala, agrupación profesional sin requisito de titulación o
grupo profesional convocado.
En los procedimientos selectivos para el acceso a un empleo en el sector público
vasco podrá incluirse la realización de, al menos, una prueba de carácter práctico o de
desarrollo de supuestos prácticos, que consistirá en comprobar la adecuación de los
conocimientos y destrezas de las personas aspirantes a las tareas principales que se
deben desarrollar en los puestos de trabajo o agrupación de puestos de trabajo que
correspondan a cada cuerpo, escala, agrupación profesional de personal funcionario sin
requisito de titulación o grupo profesional convocada, con el fin de predecir su correcto
desempeño o aprendizaje.
4. En todo proceso selectivo para el ingreso en las administraciones públicas
vascas y en las entidades dependientes de las mismas, se podrá hacer uso, simultánea
o alternativamente, de los instrumentos recogidos en el artículo 80.2 de esta ley.
5. Aparte de los instrumentos citados en el apartado anterior que pueden utilizarse
en el desarrollo de las pruebas, los procedimientos selectivos de acceso a empleos
públicos, ya sean de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo, podrán

cve: BOE-A-2023-353
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