I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2189

personas con discapacidades, considerando como tales las que así se determinan en la
legislación vigente, de modo que se alcance progresivamente el dos por ciento de los
efectivos totales de cada administración. El acceso al empleo público se producirá
siempre que tales aspirantes superen los procesos selectivos y acrediten su
discapacidad, así como la compatibilidad entre su discapacidad y el desempeño de las
tareas.
2. La reserva del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por
ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas con discapacidad
intelectual o mental y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten
cualquier otro tipo de discapacidad.
3. Las administraciones públicas vascas regularán el tipo de empleos y condiciones
para que se lleve a cabo la cobertura de puestos de trabajo por personas con
discapacidad. Asimismo, procederán a regular medidas de fomento que persigan la
incorporación de forma progresiva de personas con discapacidad en el conjunto de las
administraciones públicas vascas.
4. Cada administración pública vasca adoptará las medidas precisas para
establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en los procesos
selectivos que se lleven a cabo y, una vez superados dichos procesos, realizarán las
adaptaciones necesarias en los puestos de trabajo para que las personas con
discapacidad puedan desempeñar adecuadamente sus tareas profesionales.
5. Las administraciones públicas vascas velarán para que la cuota de reserva
proporcione una distribución equilibrada en los diversos grupos funcionales de las plazas
ofertadas.
Artículo 75. Sistemas de acceso al empleo público de personas con discapacidad y
reserva de plazas.
1. El acceso al empleo en el sector público vasco de personas con discapacidad y
la reserva de plazas en su favor podrá realizarse a través de dos sistemas diferenciados:
a) El sistema general de acceso de personas con discapacidad, que consistirá en la
reserva de un cupo de plazas dentro de las convocatorias derivadas de la oferta de
empleo público.
b) El sistema específico de acceso de personas con discapacidad intelectual o
mental, que consistirá en la convocatoria de procesos de selección independientes.
2. El acceso de personas con discapacidad mediante el sistema general se
producirá de acuerdo con las bases, reglas, y niveles de exigencia aplicables al resto de
personas que participen en la misma convocatoria por otros turnos o modalidades de
selección.
3. Asimismo, el personal con discapacidad que se encuentre en condiciones de
acceder a un empleo público mediante el sistema general deberá solicitar
preferentemente la adjudicación de los destinos ofertados en el proceso selectivo que las
administraciones públicas vascas y las entidades dependientes de las mismas hubieran
reservado, en su relación de puestos de trabajo o instrumento similar, para su cobertura
por dicho personal.
4. El sistema específico de acceso para personas con discapacidad intelectual o
mental consistirá en la convocatoria de procesos selectivos independientes, en los que
podrán participar, exclusivamente, las personas con un grado de limitaciones en la
actividad intelectual o mental de, al menos, un treinta y tres por ciento.
5. Dicho sistema específico de acceso se define por los siguientes aspectos:
a) Las plazas que podrán cubrirse mediante este sistema serán aquellas que las
administraciones públicas hubieran reservado, en su relación de puestos de trabajo o
instrumento similar, para su cobertura por personas en las que concurran las
características previstas en el apartado anterior.

cve: BOE-A-2023-353
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Núm. 5