I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 72.
Sec. I. Pág. 2188
Acceso al empleo público de personas nacionales de otros estados.
1. Las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea
podrán acceder a la condición de personal funcionario en las administraciones públicas
vascas, salvo en aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una
participación en el ejercicio del poder público o en los que se ejerzan funciones que
impliquen la salvaguardia de los intereses de esas administraciones. Los órganos de
gobierno de las administraciones públicas vascas determinarán, en su caso, las
agrupaciones de personal funcionario, las agrupaciones de puestos de trabajo o los
puestos de trabajo concretos a los que no podrán acceder las ciudadanas y ciudadanos
comunitarios en virtud de los criterios recogidos en este apartado.
2. El mismo régimen previsto en el apartado anterior será de aplicación, cualquiera
que sea su nacionalidad, al cónyuge de un nacional de cualquier estado miembro de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a
los de su cónyuge, siempre que igualmente no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
3. El acceso al empleo público vasco como personal funcionario se extenderá
igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, en los términos previstos en
el apartado 1 de este artículo.
4. Las ciudadanas y ciudadanos extranjeros que tengan residencia legal en el
estado español podrán acceder a un empleo en el sector público vasco, como personal
laboral, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada convocatoria.
5. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, por medio de ley del Parlamento
Vasco se podrá eximir del requisito de la nacionalidad por razones de interés general
para el acceso a la condición de personal funcionario en determinados ámbitos o
sectores de actividad de las administraciones públicas vascas.
En concreto, teniendo en cuenta las necesidades objetivas, en las diferentes
convocatorias de pruebas selectivas se podrá eximir del requisito de la nacionalidad
previsto en el artículo 71 en los ámbitos y sectores que a continuación se indican:
a) Sistemas y tecnologías de la información y de las comunicaciones.
b) Personal médico especialista y personal de enfermería de Osakidetza-Servicio
Vasco de Salud.
c) Plazas de la Ertzaintza y de la policía local que requieran para su provisión el
conocimiento de las lenguas y de la cultura de aquellos sectores de inmigración
especialmente implantados en el territorio.
Las administraciones públicas vascas establecerán los requisitos y condiciones para
el acceso a las mismas de personal funcionario que tenga la nacionalidad española y
que pertenezca a organizaciones internacionales, siempre que posea la titulación
adecuada y supere los diferentes procesos selectivos. En las bases de convocatoria de
las correspondientes pruebas selectivas, las administraciones públicas vascas podrán
determinar el tipo de pruebas de las que estará eximido de realizar el citado personal
funcionario internacional, por considerar que sus conocimientos ya han quedado
suficientemente acreditados en el procedimiento de acceso a la función pública del
organismo internacional.
Artículo 74. Acceso al empleo público en el sector público vasco de personas con
discapacidad.
1. En las ofertas de empleo público del sector público vasco se reservará un cupo
no inferior al siete por ciento de las vacantes convocadas para ser cubiertas por
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73. Acceso al empleo público en el sector público vasco de personal
funcionario de organismos internacionales.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 72.
Sec. I. Pág. 2188
Acceso al empleo público de personas nacionales de otros estados.
1. Las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea
podrán acceder a la condición de personal funcionario en las administraciones públicas
vascas, salvo en aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una
participación en el ejercicio del poder público o en los que se ejerzan funciones que
impliquen la salvaguardia de los intereses de esas administraciones. Los órganos de
gobierno de las administraciones públicas vascas determinarán, en su caso, las
agrupaciones de personal funcionario, las agrupaciones de puestos de trabajo o los
puestos de trabajo concretos a los que no podrán acceder las ciudadanas y ciudadanos
comunitarios en virtud de los criterios recogidos en este apartado.
2. El mismo régimen previsto en el apartado anterior será de aplicación, cualquiera
que sea su nacionalidad, al cónyuge de un nacional de cualquier estado miembro de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a
los de su cónyuge, siempre que igualmente no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
3. El acceso al empleo público vasco como personal funcionario se extenderá
igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, en los términos previstos en
el apartado 1 de este artículo.
4. Las ciudadanas y ciudadanos extranjeros que tengan residencia legal en el
estado español podrán acceder a un empleo en el sector público vasco, como personal
laboral, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada convocatoria.
5. Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, por medio de ley del Parlamento
Vasco se podrá eximir del requisito de la nacionalidad por razones de interés general
para el acceso a la condición de personal funcionario en determinados ámbitos o
sectores de actividad de las administraciones públicas vascas.
En concreto, teniendo en cuenta las necesidades objetivas, en las diferentes
convocatorias de pruebas selectivas se podrá eximir del requisito de la nacionalidad
previsto en el artículo 71 en los ámbitos y sectores que a continuación se indican:
a) Sistemas y tecnologías de la información y de las comunicaciones.
b) Personal médico especialista y personal de enfermería de Osakidetza-Servicio
Vasco de Salud.
c) Plazas de la Ertzaintza y de la policía local que requieran para su provisión el
conocimiento de las lenguas y de la cultura de aquellos sectores de inmigración
especialmente implantados en el territorio.
Las administraciones públicas vascas establecerán los requisitos y condiciones para
el acceso a las mismas de personal funcionario que tenga la nacionalidad española y
que pertenezca a organizaciones internacionales, siempre que posea la titulación
adecuada y supere los diferentes procesos selectivos. En las bases de convocatoria de
las correspondientes pruebas selectivas, las administraciones públicas vascas podrán
determinar el tipo de pruebas de las que estará eximido de realizar el citado personal
funcionario internacional, por considerar que sus conocimientos ya han quedado
suficientemente acreditados en el procedimiento de acceso a la función pública del
organismo internacional.
Artículo 74. Acceso al empleo público en el sector público vasco de personas con
discapacidad.
1. En las ofertas de empleo público del sector público vasco se reservará un cupo
no inferior al siete por ciento de las vacantes convocadas para ser cubiertas por
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 73. Acceso al empleo público en el sector público vasco de personal
funcionario de organismos internacionales.