I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 71.

Sec. I. Pág. 2187

Requisitos para el acceso al empleo público vasco.

1. Podrán participar en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
vasco quienes reúnan los siguientes requisitos:

2. Las administraciones públicas vascas informarán, en cada convocatoria, sobre el
número de dotaciones de puestos de trabajo que tienen perfil lingüístico preceptivo, de
acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos
similares, para cuyo acceso será requisito imprescindible acreditar la competencia
lingüística exigida para el desempeño del puesto convocado. En las bases de las
convocatorias se individualizará qué número de plazas tienen perfil lingüístico con fecha
de preceptividad vencida, valorándose en el resto de plazas el conocimiento del euskera
como mérito.
3. En las bases de la convocatoria del proceso selectivo se podrán incluir otros
requisitos específicos adecuados a las funciones y tareas que deban desempeñarse en
los puestos de trabajo. Tales requisitos serán fijados con criterios objetivos y de forma
proporcionada.
4. Finalizado el proceso selectivo, la adjudicación de destinos se realizará entre las
personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos, incluido el perfil lingüístico si
fuera preceptivo, atendiendo al orden de puntuación de cada aspirante y a las
preferencias manifestadas por ellas. En ningún caso el cumplimiento de los requisitos
exigidos para el acceso a determinados destinos podrá suponer una merma en el
derecho de las personas aspirantes a elegir otros puestos en los que no se exija un
requisito acreditado por la persona aspirante.
5. Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo y se considerarán, a todos
los efectos, como obtenidos por el sistema al que estuviera reservada su provisión.
El personal funcionario de nuevo ingreso, por superación de un proceso selectivo o
como consecuencia de un proceso de funcionarización, no podrá tomar parte en los
concursos de traslados que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la fecha
de toma de posesión del destino adjudicado en el proceso correspondiente.

cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es

a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, con las salvedades
previstas en el artículo 72 de esta ley.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación
ordinaria establecida legalmente, a salvo de las especificidades reguladas mediante ley
en relación con las condiciones de acceso a determinados cuerpos, escalas,
especialidades o agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de personal funcionario, o, en el caso del personal laboral, para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el empleo o cargo público del que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sancionado
disciplinariamente o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
e) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones similares a las que se
desempeñaban, derivada de una sanción de despido disciplinario de personal laboral por
la comisión de una falta muy grave.
f) Poseer la titulación académica oficial exigida.
g) Aquellos otros requisitos específicos previstos en la convocatoria, de
conformidad con lo previsto en esta ley y en la correspondiente relación de puestos de
trabajo o instrumentos complementarios de ordenación del empleo público, así como
aquellos requisitos regulados en relación con las condiciones de acceso.