I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2186
personal funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la
sentencia.
Artículo 69. Rehabilitación de la
administraciones públicas vascas.
condición
de
personal
funcionario
en
las
1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida
de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el personal
interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la
rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida.
2. Los órganos de gobierno de las administraciones públicas podrán conceder, con
carácter excepcional, la rehabilitación, a petición de la persona interesada, de quien
hubiera perdido la condición de personal funcionario por haber sido condenado a la pena
principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del
delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución no se hubiera producido
de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
CAPÍTULO II
Principios y requisitos de acceso al empleo en el sector público vasco
Artículo 70.
vasco.
Principios rectores que informan el acceso al empleo en el sector público
a) Publicidad de las convocatorias, de sus bases y del resto del proceso selectivo
mediante su difusión por medios telemáticos, sin perjuicio de la utilización de otros
medios de publicidad en los supuestos previstos en esta ley.
b) Libre concurrencia, salvo lo previsto para la promoción interna y en las medidas
de acción positiva que se prevén en esta ley.
c) Transparencia en la gestión del proceso selectivo y en el funcionamiento de los
órganos de selección.
d) Imparcialidad y profesionalidad de las personas miembros de los órganos de
selección.
e) Independencia y discrecionalidad técnica de los órganos de selección.
f) Pertinencia de los instrumentos utilizados para medir la capacidad e idoneidad de
las y los aspirantes.
g) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las tareas a
desempeñar en las plazas convocadas.
h) Agilidad de los procesos de selección, sin perjuicio de la objetividad y el respeto
a todas las garantías que deben acompañar la ejecución de aquellos.
i) Garantía del uso de cualquiera de las lenguas oficiales en el proceso de
selección.
j) Carácter unitario de las convocatorias para la realización de los ejercicios y
pruebas de los procesos selectivos, con respeto, en todo caso, del principio de igualdad
en el acceso al empleo público.
k) Participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que
el resto de los aspirantes.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
1. El acceso al empleo en el sector público vasco se regirá por el pleno respeto a
los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, debiendo
desarrollarse los diferentes procesos selectivos de acuerdo con lo previsto en esta ley y
en las normas que la desarrollen.
2. Las administraciones públicas vascas y las entidades que integran su sector
público seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos que,
además de desarrollarse de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo,
respeten en todo caso los siguientes principios:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2186
personal funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la
sentencia.
Artículo 69. Rehabilitación de la
administraciones públicas vascas.
condición
de
personal
funcionario
en
las
1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida
de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el personal
interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la
rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida.
2. Los órganos de gobierno de las administraciones públicas podrán conceder, con
carácter excepcional, la rehabilitación, a petición de la persona interesada, de quien
hubiera perdido la condición de personal funcionario por haber sido condenado a la pena
principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del
delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución no se hubiera producido
de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
CAPÍTULO II
Principios y requisitos de acceso al empleo en el sector público vasco
Artículo 70.
vasco.
Principios rectores que informan el acceso al empleo en el sector público
a) Publicidad de las convocatorias, de sus bases y del resto del proceso selectivo
mediante su difusión por medios telemáticos, sin perjuicio de la utilización de otros
medios de publicidad en los supuestos previstos en esta ley.
b) Libre concurrencia, salvo lo previsto para la promoción interna y en las medidas
de acción positiva que se prevén en esta ley.
c) Transparencia en la gestión del proceso selectivo y en el funcionamiento de los
órganos de selección.
d) Imparcialidad y profesionalidad de las personas miembros de los órganos de
selección.
e) Independencia y discrecionalidad técnica de los órganos de selección.
f) Pertinencia de los instrumentos utilizados para medir la capacidad e idoneidad de
las y los aspirantes.
g) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las tareas a
desempeñar en las plazas convocadas.
h) Agilidad de los procesos de selección, sin perjuicio de la objetividad y el respeto
a todas las garantías que deben acompañar la ejecución de aquellos.
i) Garantía del uso de cualquiera de las lenguas oficiales en el proceso de
selección.
j) Carácter unitario de las convocatorias para la realización de los ejercicios y
pruebas de los procesos selectivos, con respeto, en todo caso, del principio de igualdad
en el acceso al empleo público.
k) Participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que
el resto de los aspirantes.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
1. El acceso al empleo en el sector público vasco se regirá por el pleno respeto a
los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, debiendo
desarrollarse los diferentes procesos selectivos de acuerdo con lo previsto en esta ley y
en las normas que la desarrollen.
2. Las administraciones públicas vascas y las entidades que integran su sector
público seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos que,
además de desarrollarse de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo,
respeten en todo caso los siguientes principios: