I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 65.
Sec. I. Pág. 2185
Renuncia a la condición de personal funcionario.
1. La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario habrá de ser
manifestada por escrito, y será aceptada expresamente por la Administración, salvo en lo
dispuesto en el apartado siguiente.
2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando la persona funcionaria esté sujeta a
expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de
apertura de juicio oral por la presunta comisión de algún delito.
3. La renuncia a la condición de personal funcionario no inhabilita para ingresar de
nuevo en la Administración pública a través del procedimiento de selección establecido.
Artículo 66. Pérdida de la condición de personal funcionario como consecuencia de la
pérdida de la nacionalidad.
La pérdida de la nacionalidad española, o la de cualquier otro estado miembro de la
Unión Europea, o la de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre
circulación de trabajadoras y trabajadores, que haya sido exigida como requisito para el
nombramiento, determinará la pérdida de la condición de personal funcionario, salvo que
simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos estados.
Artículo 67.
vascas.
Jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas
1. La jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas
podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud propia.
b) Ordinaria, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente en el grado que imposibilite el
ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala.
Artículo 68. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo
público.
1. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, cuando hubiere
adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de
personal funcionario respecto de todos los empleos o cargos que tuviere.
2. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial, cuando hubiere
adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud de la persona interesada, siempre
que reúna los requisitos y las condiciones establecidos en el régimen de previsión social
que le sea aplicable.
3. La jubilación ordinaria se declarará de oficio al cumplir la persona funcionaria la
edad que se determine legalmente.
No obstante, el personal funcionario podrá solicitar, en el plazo que se establezca
reglamentariamente, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como
máximo hasta que cumpla setenta años de edad y siempre que sea considerado apto
para el servicio, en los supuestos que se consignen en un plan de ordenación del empleo
público o en las normas presupuestarias correspondientes.
Al personal funcionario que tenga normas específicas de jubilación no se le aplicará
lo dispuesto en este apartado.
4. Procederá la jubilación por incapacidad con reserva del puesto de trabajo que
ocupaba a la fecha de la misma si, en el reconocimiento inicial de la incapacidad, se
estableció su revisión por probable mejoría que permita trabajar en el plazo establecido
por el régimen de previsión social que le sea de aplicación.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 65.
Sec. I. Pág. 2185
Renuncia a la condición de personal funcionario.
1. La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario habrá de ser
manifestada por escrito, y será aceptada expresamente por la Administración, salvo en lo
dispuesto en el apartado siguiente.
2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando la persona funcionaria esté sujeta a
expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de
apertura de juicio oral por la presunta comisión de algún delito.
3. La renuncia a la condición de personal funcionario no inhabilita para ingresar de
nuevo en la Administración pública a través del procedimiento de selección establecido.
Artículo 66. Pérdida de la condición de personal funcionario como consecuencia de la
pérdida de la nacionalidad.
La pérdida de la nacionalidad española, o la de cualquier otro estado miembro de la
Unión Europea, o la de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre
circulación de trabajadoras y trabajadores, que haya sido exigida como requisito para el
nombramiento, determinará la pérdida de la condición de personal funcionario, salvo que
simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos estados.
Artículo 67.
vascas.
Jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas
1. La jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas
podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud propia.
b) Ordinaria, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente en el grado que imposibilite el
ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala.
Artículo 68. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo
público.
1. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, cuando hubiere
adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de
personal funcionario respecto de todos los empleos o cargos que tuviere.
2. La pena principal o accesoria de inhabilitación especial, cuando hubiere
adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de
cve: BOE-A-2023-353
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2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud de la persona interesada, siempre
que reúna los requisitos y las condiciones establecidos en el régimen de previsión social
que le sea aplicable.
3. La jubilación ordinaria se declarará de oficio al cumplir la persona funcionaria la
edad que se determine legalmente.
No obstante, el personal funcionario podrá solicitar, en el plazo que se establezca
reglamentariamente, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como
máximo hasta que cumpla setenta años de edad y siempre que sea considerado apto
para el servicio, en los supuestos que se consignen en un plan de ordenación del empleo
público o en las normas presupuestarias correspondientes.
Al personal funcionario que tenga normas específicas de jubilación no se le aplicará
lo dispuesto en este apartado.
4. Procederá la jubilación por incapacidad con reserva del puesto de trabajo que
ocupaba a la fecha de la misma si, en el reconocimiento inicial de la incapacidad, se
estableció su revisión por probable mejoría que permita trabajar en el plazo establecido
por el régimen de previsión social que le sea de aplicación.