I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2184
TÍTULO V
Adquisición y pérdida de la condición de personal empleado público
CAPÍTULO I
Adquisición y pérdida de la relación de servicio
Artículo 63. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de
personal laboral fijo.
1. La condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo de las
administraciones públicas vascas se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los
siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes
períodos de prácticas o pruebas.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el
«Boletín Oficial del País Vasco» o, en su caso, en el boletín oficial del territorio histórico
correspondiente.
c) Acto en virtud del cual se manifieste que se acata el ordenamiento jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca o, en su caso,
formalización del contrato laboral fijo por el órgano o autoridad competente.
2. No podrá ser nombrado personal funcionario o contratado como personal laboral
fijo y quedarán sin efecto las actuaciones relativas, quien no acredite, una vez superado
el proceso selectivo, que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
3. El personal funcionario y el personal laboral de otras administraciones públicas
que accedan a las administraciones públicas vascas en virtud de transferencia adquirirán
la condición de personal funcionario propio o personal laboral propio de la administración
de destino, con el mismo carácter que tuviese en la administración de origen.
En el caso del personal funcionario de carrera se respetará el grupo o subgrupo del
cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos inherentes al grado personal o a
la posición en la carrera que tuviera reconocido y su antigüedad. Al personal laboral se le
respetará el grupo profesional y la antigüedad que tuviera reconocidos.
Artículo 64. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera y del
vínculo de personal laboral fijo.
1.
Son causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera:
2. El vínculo contractual del personal laboral fijo se extinguirá en aplicación de las
mismas causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera descritas
en los apartados anteriores, por la pérdida de la condición de residente legal y por las
circunstancias previstas en la normativa del orden laboral que conlleven dicha extinción.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total de la persona funcionaria.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo
público que tuviere carácter firme.
f) El fallecimiento.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2184
TÍTULO V
Adquisición y pérdida de la condición de personal empleado público
CAPÍTULO I
Adquisición y pérdida de la relación de servicio
Artículo 63. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de
personal laboral fijo.
1. La condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo de las
administraciones públicas vascas se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los
siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes
períodos de prácticas o pruebas.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el
«Boletín Oficial del País Vasco» o, en su caso, en el boletín oficial del territorio histórico
correspondiente.
c) Acto en virtud del cual se manifieste que se acata el ordenamiento jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca o, en su caso,
formalización del contrato laboral fijo por el órgano o autoridad competente.
2. No podrá ser nombrado personal funcionario o contratado como personal laboral
fijo y quedarán sin efecto las actuaciones relativas, quien no acredite, una vez superado
el proceso selectivo, que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
3. El personal funcionario y el personal laboral de otras administraciones públicas
que accedan a las administraciones públicas vascas en virtud de transferencia adquirirán
la condición de personal funcionario propio o personal laboral propio de la administración
de destino, con el mismo carácter que tuviese en la administración de origen.
En el caso del personal funcionario de carrera se respetará el grupo o subgrupo del
cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos inherentes al grado personal o a
la posición en la carrera que tuviera reconocido y su antigüedad. Al personal laboral se le
respetará el grupo profesional y la antigüedad que tuviera reconocidos.
Artículo 64. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera y del
vínculo de personal laboral fijo.
1.
Son causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera:
2. El vínculo contractual del personal laboral fijo se extinguirá en aplicación de las
mismas causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera descritas
en los apartados anteriores, por la pérdida de la condición de residente legal y por las
circunstancias previstas en la normativa del orden laboral que conlleven dicha extinción.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad.
c) La jubilación total de la persona funcionaria.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo
público que tuviere carácter firme.
f) El fallecimiento.