I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2183

2. Dentro de cada escala de personal funcionario de las administraciones públicas
vascas, podrán existir subescalas en función de la agrupación de tareas y competencias
que se establezcan.
Artículo 59. Opciones.
El personal funcionario de las administraciones públicas vascas podrá acceder a los
cuerpos a través de una opción, que se corresponderá con las titulaciones oficiales de
grado universitario, técnico superior o técnico exigidas en la correspondiente
convocatoria de acceso al empleo público.
Artículo 60.

Especialidades.

1. Cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de
trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor especialización de
conocimientos para ejercer las funciones de cuerpos y escalas, podrán crearse
especialidades.
2. La regulación del régimen jurídico de las especialidades, así como los requisitos
para su creación, modificación, unificación o supresión, se establecerá por los órganos
de gobierno de cada administración pública, resultando en todo caso obligatoria la
concreción de los siguientes extremos:
a) Su denominación.
b) Los especiales conocimientos exigidos.
c) Los procedimientos de acreditación y, en su caso, de pérdida de los requisitos
exigidos.
Artículo 61. Adscripción de los puestos de trabajo a los cuerpos, escalas y
agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
1. Podrán adscribirse, con carácter exclusivo, los puestos de trabajo a un
determinado cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación cuando
tal adscripción se derive de la naturaleza de las funciones a desarrollar en ellos.
Asimismo, los puestos de trabajo podrán estar adscritos a varios cuerpos o escalas
cuando las funciones atribuidas a aquellos sean comunes a varios cuerpos o escalas.
2. La adscripción a uno o varios cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales sin
requisito de titulación se realizará, en todo caso, a través de la relación de puestos de
trabajo.
Artículo 62. Personal laboral.

cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es

El personal laboral se clasificará de conformidad con lo previsto en la legislación
laboral.