I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2182

4. Las administraciones públicas vascas que apliquen dicho instrumento de gestión
podrán coordinarse en el intercambio de la información contenida en sus distintas
aplicaciones, con el fin de unificar criterios de aplicación, sin menoscabo de las
singularidades existentes en cada una de ellas y sin perjuicio de las atribuciones que
sobre esta materia desarrollen, en su caso, la Comisión de Coordinación del Empleo
Público de Euskadi y el Consejo Vasco del Empleo Público. Dicha información tendrá, en
cualquier circunstancia, el carácter de información agregada, disociada de datos
personales.
5. La administración pública que se proponga aplicar dicho instrumento deberá
negociarlo con la representación de personal.
CAPÍTULO II
La estructura del empleo público vasco
Artículo 56. Grupos de clasificación.
El personal funcionario se agrupa en cuerpos, en escalas, en especialidades, así
como en la agrupación profesional de personal de apoyo, en los términos de la
Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Euskadi se agrupa por cuerpos en razón a las características de los procedimientos
selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario, al nivel de titulación
exigido para el acceso y al carácter homogéneo de las funciones a realizar.
2. Podrán existir otras agrupaciones de nivel inferior al cuerpo que tengan por fin
posibilitar la racionalización del empleo público en cada administración pública. A estos
efectos y atendiendo a la especialización de las funciones a desempeñar existirán
escalas, opciones o especialidades.
3. Los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi serán
interdepartamentales y tendrán dependencia orgánica del departamento competente en
materia de empleo público, sin perjuicio de la funcional con cada departamento o
administración institucional concreta.
4. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las
referencias que en esta ley se contienen a cuerpos y escala, se entenderán hechas a
cuerpos, escalas y opciones.
5. Las referencias que en esta ley se contienen a cuerpos y escalas se entenderán
hechas, en el ámbito de las administraciones públicas forales y locales, y de la
Universidad del País Vasco, a las escalas, subescalas y, en su caso, clases y
especialidades existentes en estas, sin perjuicio de la creación de estas dos últimas, que
se efectuará por el órgano competente de las mismas.
6. Cuando en esta ley se hace referencia a cuerpos, se entenderá comprendida
igualmente la agrupación profesional sin requisito de titulación.
Artículo 58.

Escalas y subescalas.

1. En las administraciones públicas vascas, dentro de los cuerpos, podrán existir
escalas cuando las funciones a desempeñar exijan una cualificación profesional que
abarque contenidos susceptibles de ser desempeñados por diversas titulaciones
académicas.

cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 57. Cuerpos de personal funcionario de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Euskadi. Otros instrumentos para la agrupación de personal
funcionario en las administraciones públicas forales y locales, y Universidad del País
Vasco.