I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sección Tercera.
Artículo 54.
Sec. I. Pág. 2181
Otros instrumentos para la ordenación y planificación del empleo
público
La evaluación del desempeño.
1. Las administraciones públicas vascas implantarán sistemas de evaluación del
desempeño de su personal empleado, en función de las características y requisitos de
los respectivos puestos de trabajo.
A estos efectos, la evaluación del desempeño es un instrumento que posibilita la
evaluación y la valoración de la conducta profesional y el rendimiento o el logro de
resultados.
Las características y criterios de aplicación de los instrumentos habilitados para llevar
a efecto la evaluación del desempeño deberán ser objeto de publicidad suficiente entre
los empleados públicos.
2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a
criterios de relevancia de los contenidos, fiabilidad de los instrumentos, imparcialidad,
objetividad de las medidas, transparencia y no discriminación, y se aplicarán sin
menoscabo de los derechos del personal empleado público.
3. Los objetivos principales de los sistemas de evaluación del desempeño estarán
relacionados con la mejora del rendimiento, la motivación y la formación del personal
empleado público. Asimismo, los datos que se obtengan de las evaluaciones realizadas
al personal empleado público se podrán utilizar en la revisión de los distintos puestos de
trabajo, así como en el diseño y revisión de los procesos de formación, provisión y
selección.
4. Los efectos de la evaluación del desempeño sobre la carrera profesional, la
promoción interna, la provisión de puestos de trabajo y las retribuciones
complementarias del personal empleado serán objeto de desarrollo reglamentario por las
distintas administraciones públicas vascas, de acuerdo con los criterios de la Comisión
de Coordinación del Empleo Público de Euskadi y previa negociación con la
representación de personal, en los términos previstos en esta ley.
5. La aplicación de la carrera profesional y la percepción de las retribuciones
complementarias vinculadas a aquella previstas en los artículos 122.2.b) y 122.2.c)
requerirán la regulación y aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que
permitan evaluar el desempeño, debiendo ser objeto de negociación con la
representación de personal.
6. La obtención de resultados positivos en la evaluación del desempeño será
condición necesaria para que el personal empleado público alcance los diferentes grados
de desarrollo profesional en el respectivo sistema de carrera que se implante en cada
administración, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
7. La evaluación será efectuada a través de las comisiones técnicas de evaluación,
que garantizarán la objetividad del proceso de evaluación del desempeño.
1. El análisis de puestos de trabajo se configura como una herramienta necesaria
para suministrar información tanto del trabajo, en relación con las tareas de los puestos,
como del personal que lo desempeña en relación con el perfil de competencias
necesario para su correcto desempeño. El análisis de puestos de trabajo como
instrumento para la planificación en el empleo público será utilizado para el diagnóstico y
diseño del resto de las herramientas de organización y gestión de recursos humanos
para la Administración pública.
2. La información contenida en los análisis de puestos de trabajo deberá cumplir
con los criterios de relevancia, fiabilidad, validez, objetividad y transparencia.
3. La información resultante de los análisis de puestos de trabajo residirá en el
órgano competente de empleo público de cada administración, y deberá estar a
disposición del personal empleado público de la misma.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Los análisis de puestos de trabajo.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sección Tercera.
Artículo 54.
Sec. I. Pág. 2181
Otros instrumentos para la ordenación y planificación del empleo
público
La evaluación del desempeño.
1. Las administraciones públicas vascas implantarán sistemas de evaluación del
desempeño de su personal empleado, en función de las características y requisitos de
los respectivos puestos de trabajo.
A estos efectos, la evaluación del desempeño es un instrumento que posibilita la
evaluación y la valoración de la conducta profesional y el rendimiento o el logro de
resultados.
Las características y criterios de aplicación de los instrumentos habilitados para llevar
a efecto la evaluación del desempeño deberán ser objeto de publicidad suficiente entre
los empleados públicos.
2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a
criterios de relevancia de los contenidos, fiabilidad de los instrumentos, imparcialidad,
objetividad de las medidas, transparencia y no discriminación, y se aplicarán sin
menoscabo de los derechos del personal empleado público.
3. Los objetivos principales de los sistemas de evaluación del desempeño estarán
relacionados con la mejora del rendimiento, la motivación y la formación del personal
empleado público. Asimismo, los datos que se obtengan de las evaluaciones realizadas
al personal empleado público se podrán utilizar en la revisión de los distintos puestos de
trabajo, así como en el diseño y revisión de los procesos de formación, provisión y
selección.
4. Los efectos de la evaluación del desempeño sobre la carrera profesional, la
promoción interna, la provisión de puestos de trabajo y las retribuciones
complementarias del personal empleado serán objeto de desarrollo reglamentario por las
distintas administraciones públicas vascas, de acuerdo con los criterios de la Comisión
de Coordinación del Empleo Público de Euskadi y previa negociación con la
representación de personal, en los términos previstos en esta ley.
5. La aplicación de la carrera profesional y la percepción de las retribuciones
complementarias vinculadas a aquella previstas en los artículos 122.2.b) y 122.2.c)
requerirán la regulación y aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que
permitan evaluar el desempeño, debiendo ser objeto de negociación con la
representación de personal.
6. La obtención de resultados positivos en la evaluación del desempeño será
condición necesaria para que el personal empleado público alcance los diferentes grados
de desarrollo profesional en el respectivo sistema de carrera que se implante en cada
administración, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
7. La evaluación será efectuada a través de las comisiones técnicas de evaluación,
que garantizarán la objetividad del proceso de evaluación del desempeño.
1. El análisis de puestos de trabajo se configura como una herramienta necesaria
para suministrar información tanto del trabajo, en relación con las tareas de los puestos,
como del personal que lo desempeña en relación con el perfil de competencias
necesario para su correcto desempeño. El análisis de puestos de trabajo como
instrumento para la planificación en el empleo público será utilizado para el diagnóstico y
diseño del resto de las herramientas de organización y gestión de recursos humanos
para la Administración pública.
2. La información contenida en los análisis de puestos de trabajo deberá cumplir
con los criterios de relevancia, fiabilidad, validez, objetividad y transparencia.
3. La información resultante de los análisis de puestos de trabajo residirá en el
órgano competente de empleo público de cada administración, y deberá estar a
disposición del personal empleado público de la misma.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55. Los análisis de puestos de trabajo.