I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2180
c) Determinar las retribuciones que pueden ser objeto de inclusión en la nómina de
cada empleado público, de tal manera que no podrán abonarse remuneraciones sin
haberse previamente inscrito en el registro de personal el acto o resolución que las
hubiere reconocido.
4. A dichos efectos, las distintas entidades que componen el sector público de cada
una de las administraciones públicas vascas dispondrán de un registro de personal que
será gestionado directamente por cada una de las entidades, debiendo estar coordinado
con el registro general de personal de cada administración.
5. Las administraciones públicas vascas, así como las entidades que integran su
sector público, promoverán la implantación de sistemas de información de gestión de
recursos humanos.
6. La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, sin perjuicio de la
normativa básica sobre registro de personal, propondrá unos criterios mínimos comunes
de los registros de personal, que serán aprobados por el Gobierno Vasco mediante
decreto.
7. A efectos estadísticos y de elaboración de estudios e informes referidos al
empleo público, se creará en el registro de personal de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi una sección en la que se recogerá la información de
datos agregados referida a todo el personal que integra las distintas administraciones
públicas vascas, incluido el personal de su respectivo sector público.
8. En los registros se inscribirán los datos a que se refiere el artículo 16 de la
Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de
violencia machista contra las mujeres, relativos a la variable de sexo, debiendo
garantizarse que los datos registrados permitan conocer las diferentes situaciones y
condiciones de mujeres y hombres en las administraciones públicas vascas.
9. En los registros se inscribirán los datos relativos a la variable de discapacidad y
deberá garantizarse que los datos registrados permitan conocer la situación y
condiciones de las personas empleadas públicas con discapacidad en las
administraciones públicas vascas.
10. El registro de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Euskadi estará adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de
empleo público.
11. Reglamentariamente se establecerá la organización, funcionamiento y
contenido de los registros de personal, así como la creación, en su caso, de registros
auxiliares en los distintos sectores de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
12. La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, respetando la
legislación en materia de protección de datos de carácter personal, establecerá los
criterios que permitan el intercambio homogéneo de información entre las diferentes
administraciones públicas vascas.
13. El registro de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Euskadi podrá incorporar los datos existentes en otros registros de la Administración de
la Comunidad Autónoma cuando ello sea necesario para cumplir su finalidad. El
intercambio podrá ser recíproco siempre que se garantice el cumplimiento de la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
14. Cuando las administraciones locales no dispongan de la capacidad técnica o
económica para el desarrollo o mantenimiento de un registro de personal, las
administraciones forales asistirán técnicamente a tales entidades locales en la medida
necesaria para garantizar el cumplimiento de este artículo, suscribiéndose a dicho efecto
el correspondiente convenio entre las administraciones afectadas.
15. En todo caso, el tratamiento integrado de la información contenida en los
distintos registros de personal respetará la legislación vigente en materia de protección
de datos de carácter personal, limitando la incorporación de datos a aquellos que
resulten pertinentes y estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2180
c) Determinar las retribuciones que pueden ser objeto de inclusión en la nómina de
cada empleado público, de tal manera que no podrán abonarse remuneraciones sin
haberse previamente inscrito en el registro de personal el acto o resolución que las
hubiere reconocido.
4. A dichos efectos, las distintas entidades que componen el sector público de cada
una de las administraciones públicas vascas dispondrán de un registro de personal que
será gestionado directamente por cada una de las entidades, debiendo estar coordinado
con el registro general de personal de cada administración.
5. Las administraciones públicas vascas, así como las entidades que integran su
sector público, promoverán la implantación de sistemas de información de gestión de
recursos humanos.
6. La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, sin perjuicio de la
normativa básica sobre registro de personal, propondrá unos criterios mínimos comunes
de los registros de personal, que serán aprobados por el Gobierno Vasco mediante
decreto.
7. A efectos estadísticos y de elaboración de estudios e informes referidos al
empleo público, se creará en el registro de personal de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi una sección en la que se recogerá la información de
datos agregados referida a todo el personal que integra las distintas administraciones
públicas vascas, incluido el personal de su respectivo sector público.
8. En los registros se inscribirán los datos a que se refiere el artículo 16 de la
Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de
violencia machista contra las mujeres, relativos a la variable de sexo, debiendo
garantizarse que los datos registrados permitan conocer las diferentes situaciones y
condiciones de mujeres y hombres en las administraciones públicas vascas.
9. En los registros se inscribirán los datos relativos a la variable de discapacidad y
deberá garantizarse que los datos registrados permitan conocer la situación y
condiciones de las personas empleadas públicas con discapacidad en las
administraciones públicas vascas.
10. El registro de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Euskadi estará adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de
empleo público.
11. Reglamentariamente se establecerá la organización, funcionamiento y
contenido de los registros de personal, así como la creación, en su caso, de registros
auxiliares en los distintos sectores de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
12. La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, respetando la
legislación en materia de protección de datos de carácter personal, establecerá los
criterios que permitan el intercambio homogéneo de información entre las diferentes
administraciones públicas vascas.
13. El registro de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Euskadi podrá incorporar los datos existentes en otros registros de la Administración de
la Comunidad Autónoma cuando ello sea necesario para cumplir su finalidad. El
intercambio podrá ser recíproco siempre que se garantice el cumplimiento de la
normativa sobre protección de datos de carácter personal.
14. Cuando las administraciones locales no dispongan de la capacidad técnica o
económica para el desarrollo o mantenimiento de un registro de personal, las
administraciones forales asistirán técnicamente a tales entidades locales en la medida
necesaria para garantizar el cumplimiento de este artículo, suscribiéndose a dicho efecto
el correspondiente convenio entre las administraciones afectadas.
15. En todo caso, el tratamiento integrado de la información contenida en los
distintos registros de personal respetará la legislación vigente en materia de protección
de datos de carácter personal, limitando la incorporación de datos a aquellos que
resulten pertinentes y estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
cve: BOE-A-2023-353
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Núm. 5