I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2179

7. Las ofertas de empleo público deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del
País Vasco», en el caso de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, y en el boletín oficial del territorio histórico respectivo en los casos de las
administraciones forales y locales. Asimismo, se publicará en la sede electrónica de cada
administración.
La Universidad del País Vasco deberá de publicar su oferta de empleo público en el
«Boletín Oficial del País Vasco» y en el «Boletín Oficial del Estado», además de en su
sede electrónica.
Las ofertas de empleo público, o cualquier instrumento similar de gestión, de las
demás entidades deberán ser publicadas en la sede electrónica de la respectiva
administración.
8. Los órganos de gobierno de las administraciones públicas vascas, mediante los
correspondientes convenios y a propuesta de la Comisión de Coordinación del Empleo
Público de Euskadi, podrán coordinar sus ofertas de empleo público o instrumentos
similares con la finalidad de poder organizar de forma unificada ofertas de empleo
público en aquellas administraciones públicas vascas que se sumen voluntariamente a
esta iniciativa. La citada oferta unificada se publicará, al menos, en el «Boletín Oficial del
País Vasco» y en la sede electrónica de cada administración pública. El Gobierno Vasco,
previo informe de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi,
desarrollará reglamentariamente el procedimiento de realización de la citada oferta
unificada.
En todo caso, los actos de convocatoria de las ofertas de empleo público o
instrumentos similares, así como su resolución a través del nombramiento como personal
funcionario o personal laboral fijo de los aspirantes seleccionados, han de ser
formalizados por los respectivos órganos de gobierno de las administraciones públicas
vascas convocantes del proceso selectivo.
9. La oferta de empleo público o instrumento similar de gestión podrá contener,
asimismo, medidas derivadas del contenido de los planes de ordenación del empleo
público.
10. Se deberán excluir de la oferta de empleo público las dotaciones que sean
objeto de un expediente de amortización o de un expediente de modificación que afecte
sustancialmente al contenido de la plaza.
Artículo 53.

Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos.

a) Garantizar la constancia registral de los expedientes personales del personal en
él inscrito, como garantía para las interesadas e interesados y como instrumento de
ayuda a la gestión de los recursos humanos comprendidos dentro de su ámbito de
aplicación.
b) Disponer de la información sobre los recursos humanos del sector público en la
Comunidad Autónoma del País Vasco que los órganos responsables de su planificación
necesiten para el análisis y seguimiento de su evolución, así como para la emisión de
certificaciones de los datos que en dichos registros constan.

cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las diputaciones
forales y las administraciones locales, así como la Universidad del País Vasco, el
Parlamento Vasco y las juntas generales, dispondrán de su propio registro de personal,
en el que se inscribirán los datos de la totalidad del personal al servicio de aquellas. Se
constituirá en los términos exigidos por la legislación sobre protección de datos de
carácter personal vigente, previa negociación con la representación de personal, y su
creación se notificará a la Agencia Vasca de Protección de Datos a los efectos
oportunos.
2. Dichos registros establecerán los sistemas complementarios que precisen para
disponer de la información agregada sobre todo el personal de su respectivo sector
público.
3. Los registros de personal tendrán las siguientes finalidades: