I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2178
3. Las plantillas presupuestarias del personal laboral incluirán, asimismo, las
correspondientes dotaciones de créditos, ordenadas según los conceptos retributivos
abonables en función de lo establecido en los convenios colectivos que resulten de
aplicación.
4. En los presupuestos se consignarán también las dotaciones globales para
abonar las gratificaciones e indemnizaciones a que tuviera derecho el personal.
Asimismo, deberán figurar las previsiones para ejecutar las sentencias firmes de los
tribunales que reconozcan derechos de contenido económico, y las destinadas a la
ejecución de programas de carácter temporal y al exceso o acumulación de tareas que
correspondan a puestos de trabajo coyunturales en razón de su falta de permanencia o
previsibilidad.
5. En los territorios históricos la plantilla será aprobada en la correspondiente
norma foral anual de presupuestos por las juntas generales. En los municipios
corresponderá la aprobación de la plantilla al órgano competente de acuerdo con lo que
establezca la legislación de régimen local.
Las plantillas presupuestarias de las administraciones forales y locales se publicarán
en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente.
Oferta de empleo público.
1. Las necesidades de personal para la cobertura de puestos con asignación
presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes en cada
administración y que, en consecuencia, deban proveerse con personal de nuevo ingreso,
serán objeto de oferta de empleo público o de cualquier otro instrumento similar de
gestión que adopten las administraciones públicas vascas y las entidades de ellas
dependientes previa negociación con la representación de personal.
2. La aprobación de la oferta de empleo público o de cualquier instrumento similar
comporta la obligación de convocar las dotaciones de los puestos comprometidas y, en
su caso, hasta un diez por ciento adicional, debiéndose fijar el plazo máximo para la
convocatoria de los correspondientes procedimientos selectivos. Dicho incremento
adicional del número de plazas ofertadas, deberá realizarse en las condiciones
señaladas en el artículo 78.8 de esta ley.
3. La ejecución de la oferta de empleo público, o de cualquier instrumento similar,
deberá finalizar en el plazo de tres años a contar desde la fecha de aprobación de la
convocatoria.
El transcurso del señalado plazo de tres años sin haber finalizado el procedimiento
selectivo, conllevará la necesidad de que, por parte del órgano competente de la
correspondiente administración pública vasca o entidad instrumental, se proceda a
prorrogar expresamente y de manera justificada el desarrollo de dicho proceso selectivo
por el período mínimo necesario para su finalización, con detalle de las medidas a
adoptar a dicho fin.
4. La oferta de empleo público o cualquier instrumento similar de gestión expresará
las plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de carrera y por
personal laboral fijo, debiendo clasificarse por grupos o subgrupos, y en cuerpos,
escalas, opciones, especialidades y otras agrupaciones profesionales sin requisito de
titulación, en el caso de personal funcionario, y por grupos profesionales en el supuesto
de personal laboral. En la oferta de empleo público se podrá incluir el área funcional o
agrupación alternativa de puestos de trabajo a la que esté adscrita cada plaza vacante.
5. No podrán convocarse pruebas selectivas para la provisión de plazas por
personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, cuya cobertura no se halle
comprometida en la oferta de empleo público o en cualquier instrumento similar de
gestión.
6. La oferta de empleo público o cualquier instrumento similar de gestión será
aprobada anualmente por los órganos competentes de cada una de las administraciones
públicas vascas o por el de las entidades respectivas.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2178
3. Las plantillas presupuestarias del personal laboral incluirán, asimismo, las
correspondientes dotaciones de créditos, ordenadas según los conceptos retributivos
abonables en función de lo establecido en los convenios colectivos que resulten de
aplicación.
4. En los presupuestos se consignarán también las dotaciones globales para
abonar las gratificaciones e indemnizaciones a que tuviera derecho el personal.
Asimismo, deberán figurar las previsiones para ejecutar las sentencias firmes de los
tribunales que reconozcan derechos de contenido económico, y las destinadas a la
ejecución de programas de carácter temporal y al exceso o acumulación de tareas que
correspondan a puestos de trabajo coyunturales en razón de su falta de permanencia o
previsibilidad.
5. En los territorios históricos la plantilla será aprobada en la correspondiente
norma foral anual de presupuestos por las juntas generales. En los municipios
corresponderá la aprobación de la plantilla al órgano competente de acuerdo con lo que
establezca la legislación de régimen local.
Las plantillas presupuestarias de las administraciones forales y locales se publicarán
en el boletín oficial del territorio histórico correspondiente.
Oferta de empleo público.
1. Las necesidades de personal para la cobertura de puestos con asignación
presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes en cada
administración y que, en consecuencia, deban proveerse con personal de nuevo ingreso,
serán objeto de oferta de empleo público o de cualquier otro instrumento similar de
gestión que adopten las administraciones públicas vascas y las entidades de ellas
dependientes previa negociación con la representación de personal.
2. La aprobación de la oferta de empleo público o de cualquier instrumento similar
comporta la obligación de convocar las dotaciones de los puestos comprometidas y, en
su caso, hasta un diez por ciento adicional, debiéndose fijar el plazo máximo para la
convocatoria de los correspondientes procedimientos selectivos. Dicho incremento
adicional del número de plazas ofertadas, deberá realizarse en las condiciones
señaladas en el artículo 78.8 de esta ley.
3. La ejecución de la oferta de empleo público, o de cualquier instrumento similar,
deberá finalizar en el plazo de tres años a contar desde la fecha de aprobación de la
convocatoria.
El transcurso del señalado plazo de tres años sin haber finalizado el procedimiento
selectivo, conllevará la necesidad de que, por parte del órgano competente de la
correspondiente administración pública vasca o entidad instrumental, se proceda a
prorrogar expresamente y de manera justificada el desarrollo de dicho proceso selectivo
por el período mínimo necesario para su finalización, con detalle de las medidas a
adoptar a dicho fin.
4. La oferta de empleo público o cualquier instrumento similar de gestión expresará
las plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de carrera y por
personal laboral fijo, debiendo clasificarse por grupos o subgrupos, y en cuerpos,
escalas, opciones, especialidades y otras agrupaciones profesionales sin requisito de
titulación, en el caso de personal funcionario, y por grupos profesionales en el supuesto
de personal laboral. En la oferta de empleo público se podrá incluir el área funcional o
agrupación alternativa de puestos de trabajo a la que esté adscrita cada plaza vacante.
5. No podrán convocarse pruebas selectivas para la provisión de plazas por
personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, cuya cobertura no se halle
comprometida en la oferta de empleo público o en cualquier instrumento similar de
gestión.
6. La oferta de empleo público o cualquier instrumento similar de gestión será
aprobada anualmente por los órganos competentes de cada una de las administraciones
públicas vascas o por el de las entidades respectivas.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.