I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
4.
Sec. I. Pág. 2177
Asimismo, los planes de ordenación de empleo público deberán contener:
a) El ámbito de aplicación del plan y, en su caso, su vigencia temporal.
b) Una memoria justificativa motivada en la que se defina, cuando menos, los
objetivos a conseguir y los efectivos y estructura del empleo público que se estimen
adecuados para el cumplimiento de dichos objetivos.
c) La definición de las medidas necesarias para el cumplimiento del plan.
d) El establecimiento de los plazos de ejecución de las medidas y actuaciones que
se definan en el plan.
e) El informe económico en el que se cuantifique el plan en términos de coste o de
reducción de gasto.
5. En todo caso, las medidas recogidas en el apartado 3 de este artículo serán
objeto de un proceso específico de negociación colectiva con la representación de
personal, con respeto de los procedimientos y plazos previstos en esta ley. Además, se
dará audiencia a la persona interesada.
Artículo 50.
Readscripciones de dotaciones de puestos de trabajo.
1. Las dotaciones de puestos de trabajo no singularizados adscritas a una unidad o
centro orgánico podrán ser readscritas, por razones de servicio o por necesidades
organizativas, a otras unidades o centros orgánicos del mismo o distinto departamento u
organismo autónomo, para el ejercicio de funciones de análoga naturaleza a las que
entonces tuviera encomendadas.
2. La readscripción de las dotaciones de puestos de trabajo requerirá memoria
motivada, en la que deberán acreditarse las razones en que se justifique la conveniencia
de la medida, e informe favorable del órgano competente en materia de empleo público
sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior. Además, se dará
audiencia a la persona interesada.
3. Dicha readscripción se realizará preferentemente en la misma localidad en la que
estaba ubicado el puesto de trabajo readscrito.
4. El personal empleado público que viniera ocupando estas dotaciones de puestos
de trabajo y que resulte readscrito, conforme a lo dispuesto en este artículo, continuará
en su desempeño con las mismas condiciones que hasta entonces viniera haciéndolo.
5. Excepcionalmente, se podrá llevar a efecto la readscripción de dotaciones de
puestos de trabajo por motivos de salud, conforme a lo que se determine en el
correspondiente desarrollo reglamentario.
Plantillas presupuestarias.
1. Los presupuestos de las administraciones públicas vascas determinarán las
plantillas presupuestarias o la relación de plazas dotadas presupuestariamente que
corresponden a cada puesto de trabajo, así como el grupo o el subgrupo de clasificación
al que se adscriban y el cuerpo, escala, opción y especialidad, en su caso, al que
pertenezcan. En el supuesto de plazas laborales, se expresará el número y su
adscripción al grupo profesional en que, en su caso, se clasifique el personal laboral. En
el caso de dotaciones para personal eventual, se expresará de forma individualizada,
respecto de cada puesto de trabajo, la retribución fijada para dicho personal.
2. Las plantillas presupuestarias correspondientes a personal funcionario público
relacionarán las consignaciones crediticias ordenadas por los siguientes conceptos:
a) Retribuciones básicas correspondientes a cada grupo o subgrupo de
clasificación.
b) Pagas extraordinarias.
c) Retribuciones complementarias de acuerdo con lo previsto en esta ley.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
4.
Sec. I. Pág. 2177
Asimismo, los planes de ordenación de empleo público deberán contener:
a) El ámbito de aplicación del plan y, en su caso, su vigencia temporal.
b) Una memoria justificativa motivada en la que se defina, cuando menos, los
objetivos a conseguir y los efectivos y estructura del empleo público que se estimen
adecuados para el cumplimiento de dichos objetivos.
c) La definición de las medidas necesarias para el cumplimiento del plan.
d) El establecimiento de los plazos de ejecución de las medidas y actuaciones que
se definan en el plan.
e) El informe económico en el que se cuantifique el plan en términos de coste o de
reducción de gasto.
5. En todo caso, las medidas recogidas en el apartado 3 de este artículo serán
objeto de un proceso específico de negociación colectiva con la representación de
personal, con respeto de los procedimientos y plazos previstos en esta ley. Además, se
dará audiencia a la persona interesada.
Artículo 50.
Readscripciones de dotaciones de puestos de trabajo.
1. Las dotaciones de puestos de trabajo no singularizados adscritas a una unidad o
centro orgánico podrán ser readscritas, por razones de servicio o por necesidades
organizativas, a otras unidades o centros orgánicos del mismo o distinto departamento u
organismo autónomo, para el ejercicio de funciones de análoga naturaleza a las que
entonces tuviera encomendadas.
2. La readscripción de las dotaciones de puestos de trabajo requerirá memoria
motivada, en la que deberán acreditarse las razones en que se justifique la conveniencia
de la medida, e informe favorable del órgano competente en materia de empleo público
sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior. Además, se dará
audiencia a la persona interesada.
3. Dicha readscripción se realizará preferentemente en la misma localidad en la que
estaba ubicado el puesto de trabajo readscrito.
4. El personal empleado público que viniera ocupando estas dotaciones de puestos
de trabajo y que resulte readscrito, conforme a lo dispuesto en este artículo, continuará
en su desempeño con las mismas condiciones que hasta entonces viniera haciéndolo.
5. Excepcionalmente, se podrá llevar a efecto la readscripción de dotaciones de
puestos de trabajo por motivos de salud, conforme a lo que se determine en el
correspondiente desarrollo reglamentario.
Plantillas presupuestarias.
1. Los presupuestos de las administraciones públicas vascas determinarán las
plantillas presupuestarias o la relación de plazas dotadas presupuestariamente que
corresponden a cada puesto de trabajo, así como el grupo o el subgrupo de clasificación
al que se adscriban y el cuerpo, escala, opción y especialidad, en su caso, al que
pertenezcan. En el supuesto de plazas laborales, se expresará el número y su
adscripción al grupo profesional en que, en su caso, se clasifique el personal laboral. En
el caso de dotaciones para personal eventual, se expresará de forma individualizada,
respecto de cada puesto de trabajo, la retribución fijada para dicho personal.
2. Las plantillas presupuestarias correspondientes a personal funcionario público
relacionarán las consignaciones crediticias ordenadas por los siguientes conceptos:
a) Retribuciones básicas correspondientes a cada grupo o subgrupo de
clasificación.
b) Pagas extraordinarias.
c) Retribuciones complementarias de acuerdo con lo previsto en esta ley.
cve: BOE-A-2023-353
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Artículo 51.