I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2176
de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los
recursos humanos, económicos, materiales y tecnológicos disponibles.
2. La planificación del empleo público incluirá la perspectiva de género, y tendrá
como objetivo la adecuación de los efectivos de la Administración pública mediante la
elaboración de sus políticas de formación, promoción profesional y movilidad.
3. Los procesos de planificación del empleo público serán objeto de negociación
colectiva con la representación sindical.
Artículo 49. Planes de ordenación del empleo público.
1. Las administraciones públicas vascas, previa negociación con la representación
de personal, podrán aprobar planes de ordenación del empleo público de aplicación
tanto al personal funcionario como al personal laboral.
2. Los planes de ordenación del empleo público se ajustarán a las limitaciones
presupuestarias, así como a las normas contenidas en esta ley y en las disposiciones de
desarrollo de la misma. Cuando los planes de ordenación del empleo público puedan
afectar en sus medidas o actuaciones al personal laboral, deberán desarrollarse
conforme a las normas del derecho laboral.
3. Los planes de ordenación del empleo público podrán incluir, entre otras, las
siguientes medidas:
a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal tanto desde la
perspectiva del número de efectivos como de la competencia profesional requerida para
el desempeño del puesto de trabajo.
b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y sobre los sistemas
de reordenación del tiempo de trabajo y del trabajo a tiempo parcial, así como sobre las
tecnologías de la comunicación y de la información aplicadas al trabajo.
c) Medidas de teletrabajo y de flexibilización de la localización del puesto de
trabajo.
d) Identificación de las formas de cubrir las necesidades de personal para el
período objeto de planificación, teniendo en cuenta las medidas de selección, movilidad y
formación.
e) Reasignación, readscripción de dotaciones de puestos de trabajo y redistribución
de efectivos de personal. En estos casos se podrá incorporar como medida adicional la
suspensión temporal de incorporaciones externas en un determinado ámbito de
actividad, así como la provisión de puestos de trabajo limitados a personal de los
ámbitos que se determinen.
f) Previsiones sobre análisis de puestos y racionalización de las estructuras de
puestos de trabajo.
g) Promoción de la movilidad interadministrativa, de acuerdo con lo que se prevé en
esta ley. En estos casos se podrá incorporar como medida adicional la suspensión
temporal de incorporaciones externas en un determinado ámbito de actividad, así como
la provisión de puestos de trabajo limitados a personal de los ámbitos que se
determinen.
h) Medidas de promoción interna o, en su caso, de promoción profesional y de
formación de personal, así como medidas de movilidad forzosa.
i) Medidas de fomento de los contratos de formación y de los contratos en prácticas
para la inserción de jóvenes en el sector público.
j) Incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada, así como
incentivos a la renuncia al servicio activo o baja definitiva en él.
k) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de
empleo público, así como, en su caso, la exclusión por causas objetivas sobrevenidas,
de plazas inicialmente incluidas.
l) Cualquier otra medida que tuviera como objetivos los definidos en el artículo 48.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2176
de la eficacia en la prestación de los servicios y la eficiencia en la utilización de los
recursos humanos, económicos, materiales y tecnológicos disponibles.
2. La planificación del empleo público incluirá la perspectiva de género, y tendrá
como objetivo la adecuación de los efectivos de la Administración pública mediante la
elaboración de sus políticas de formación, promoción profesional y movilidad.
3. Los procesos de planificación del empleo público serán objeto de negociación
colectiva con la representación sindical.
Artículo 49. Planes de ordenación del empleo público.
1. Las administraciones públicas vascas, previa negociación con la representación
de personal, podrán aprobar planes de ordenación del empleo público de aplicación
tanto al personal funcionario como al personal laboral.
2. Los planes de ordenación del empleo público se ajustarán a las limitaciones
presupuestarias, así como a las normas contenidas en esta ley y en las disposiciones de
desarrollo de la misma. Cuando los planes de ordenación del empleo público puedan
afectar en sus medidas o actuaciones al personal laboral, deberán desarrollarse
conforme a las normas del derecho laboral.
3. Los planes de ordenación del empleo público podrán incluir, entre otras, las
siguientes medidas:
a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal tanto desde la
perspectiva del número de efectivos como de la competencia profesional requerida para
el desempeño del puesto de trabajo.
b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y sobre los sistemas
de reordenación del tiempo de trabajo y del trabajo a tiempo parcial, así como sobre las
tecnologías de la comunicación y de la información aplicadas al trabajo.
c) Medidas de teletrabajo y de flexibilización de la localización del puesto de
trabajo.
d) Identificación de las formas de cubrir las necesidades de personal para el
período objeto de planificación, teniendo en cuenta las medidas de selección, movilidad y
formación.
e) Reasignación, readscripción de dotaciones de puestos de trabajo y redistribución
de efectivos de personal. En estos casos se podrá incorporar como medida adicional la
suspensión temporal de incorporaciones externas en un determinado ámbito de
actividad, así como la provisión de puestos de trabajo limitados a personal de los
ámbitos que se determinen.
f) Previsiones sobre análisis de puestos y racionalización de las estructuras de
puestos de trabajo.
g) Promoción de la movilidad interadministrativa, de acuerdo con lo que se prevé en
esta ley. En estos casos se podrá incorporar como medida adicional la suspensión
temporal de incorporaciones externas en un determinado ámbito de actividad, así como
la provisión de puestos de trabajo limitados a personal de los ámbitos que se
determinen.
h) Medidas de promoción interna o, en su caso, de promoción profesional y de
formación de personal, así como medidas de movilidad forzosa.
i) Medidas de fomento de los contratos de formación y de los contratos en prácticas
para la inserción de jóvenes en el sector público.
j) Incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada, así como
incentivos a la renuncia al servicio activo o baja definitiva en él.
k) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de
empleo público, así como, en su caso, la exclusión por causas objetivas sobrevenidas,
de plazas inicialmente incluidas.
l) Cualquier otra medida que tuviera como objetivos los definidos en el artículo 48.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5