I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2175

d) En el caso de puestos reservados a personal laboral, el grupo profesional que,
en cada caso, corresponda.
e) El sistema de provisión, ya sea concurso o libre designación, y, en su caso, la
determinación de las administraciones públicas a cuyo personal se encuentre abierta
dicha provisión.
f) Las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo.
g) El perfil lingüístico del puesto de trabajo y, en su caso, la fecha de preceptividad.
h) El régimen de dedicación.
i) El carácter singularizado o normalizado del puesto de trabajo.
2. En las relaciones de puestos de trabajo se concretarán, asimismo, los requisitos
específicos que, en su caso, se exijan para el desempeño de un determinado puesto de
trabajo.
3. Únicamente a través de las relaciones de puestos de trabajo se podrá llevar a
efecto la supresión de puestos de trabajo o de dotaciones como consecuencia de los
procesos de análisis de cargas de trabajo, previa negociación con la representación de
personal.
4. Las relaciones de puestos de trabajo del personal eventual contendrán, al
menos, la información prevista en las letras a), b), g) y h) del apartado 1 de este artículo
y la cuantía total de sus retribuciones.
Artículo 47.

Instrumentos complementarios de ordenación del empleo público.

1. Las administraciones públicas vascas podrán utilizar otros instrumentos
complementarios de ordenación del empleo público que completen la información
recogida en las relaciones de puestos de trabajo.
2. Los instrumentos complementarios de gestión serán aprobados por el órgano
competente en materia de empleo público de las respectivas administraciones públicas
vascas, y deberán contener, entre otros, los siguientes datos:

3. Los instrumentos complementarios de ordenación del empleo público serán
públicos a través de los procedimientos que se determinen en el correspondiente
desarrollo normativo.
Sección Segunda.

Instrumentos de planificación del empleo público

Artículo 48. La planificación del empleo público.
1. La planificación del empleo público y la elaboración o utilización de los distintos
instrumentos de planificación de empleo público tendrán como objetivo la consecución

cve: BOE-A-2023-353
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a) El perfil de las competencias y el grado de desarrollo profesional o, en su caso,
el grado personal consolidado que deban ser valorados.
b) El área funcional o sistema alternativo de agrupación al que se adscribe el
puesto de trabajo.
c) Los méritos específicos que deban valorarse en los procedimientos de provisión
de puestos de trabajo.
d) Identificación de puestos de trabajo de naturaleza coyuntural o temporal para la
ejecución de programas temporales o para hacer frente temporalmente a las cargas de
trabajo que no puedan ser atendidas con los recursos ordinarios, o los que satisfagan
necesidades de carácter periódico o discontinuo.
e) Identificación y valoración de los factores que han de ser tenidos en cuenta al
objeto de determinar las cuantías de los complementos retributivos de puesto de trabajo.
f) Los puestos de trabajo temporales reservados a la inserción de determinados
colectivos desaventajados o necesitados de integración, así como los reservados a
personas con discapacidad.