I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2174

2. Las relaciones de puestos de trabajo incluirán, conjunta o separadamente, la
totalidad de los puestos de trabajo de naturaleza estructural que se hallen dotados
presupuestariamente reservados a personal funcionario, personal laboral y personal
eventual.
3. Las relaciones de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, se
publicarán en el «Boletín Oficial del País Vasco», o en el del territorio histórico respectivo
cuando correspondan a diputaciones forales o entidades locales. Los efectos derivados
de las relaciones de puestos de trabajo comenzarán a partir del día siguiente a su
publicación, salvo que expresamente se prevea otra fecha. Todo ello, a efectos de
garantizar la transferencia de los datos contenidos.
4. A fin de facilitar el conocimiento de la situación de las relaciones de puestos de
trabajo en cada momento y de facilitar su gestión, los órganos competentes en materia
de empleo público actualizarán periódicamente la información sobre las mismas.
Asimismo deberán estar expuestas en la sede electrónica de cada administración de
manera consolidada, transparente y permanentemente actualizada.
5. No será precisa la modificación previa de la relación de puestos de trabajo en el
supuesto de que los departamentos competentes en materia de empleo público de las
respectivas administraciones públicas vascas procedan al cambio de adscripción de los
puestos de trabajo del personal funcionario por reasignación, readscripción o
redistribución de efectivos, siempre que el nuevo destino se encuentre ubicado en el
mismo municipio –o campus, en el caso de la Universidad del País Vasco– en el que
anteriormente prestaba servicios el personal afectado y no conlleve una modificación de
sus condiciones de trabajo. Dicha circunstancia debe ser objeto de inclusión en la
primera modificación de la relación de puestos de trabajo que se lleve a efecto desde la
fecha en la que se produjo la readscripción.
6. En todo caso, la creación, supresión o modificación de puestos de trabajo se
realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo. De igual manera, las
modificaciones de la estructura orgánica exigirán simultáneamente la modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo o instrumentos que las sustituyan.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, no se tendrán en consideración las
modificaciones que tan solo afecten a la denominación de los departamentos o de los
órganos a los que estén adscritos los puestos de trabajo y no afecten al contenido
funcional.
7. Las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a las previsiones
presupuestarias, de tal forma que no podrán contener puestos cuya dotación no pueda
ser atendida con los créditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el
ejercicio correspondiente.
8. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos se aprobarán por el
Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley.
9. Las administraciones forales, locales y la Universidad del País Vasco aprobarán
sus relaciones de puestos de trabajo por el órgano que resulte competente de acuerdo
con su propia normativa.
Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.

1. Las relaciones de puestos de trabajo indicarán necesariamente para cada uno de
ellos los siguientes datos:
a) La denominación del puesto y las dotaciones que existan de cada uno de ellos.
b) El departamento o centro orgánico al que se halle adscrito.
c) En el caso de puestos reservados a personal funcionario, los grupos o subgrupos
de clasificación profesional y los cuerpos, escalas u otros sistemas a los que estén, en
su caso, adscritos. Los puestos de trabajo podrán adscribirse indistintamente a más de
un grupo, subgrupo, cuerpo o escala.

cve: BOE-A-2023-353
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Artículo 46.