I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2172

instrumentos para la ordenación de los procesos de selección de personal y de provisión
de puestos de trabajo, así como para la formación y la carrera profesional.
2. En el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad
Autónoma de Euskadi, el instrumento organizativo mediante el que se agrupan los
puestos de trabajo se denominará «área funcional». A estos efectos, las áreas
funcionales, que deberán ser objeto de desarrollo reglamentario, se definen como las
agrupaciones de puestos de trabajo en razón de la polivalencia real o potencial, y
basadas en los conocimientos y destrezas comunes necesarias para su desempeño.
3. La determinación de las áreas funcionales de la Administración general e
institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizará de acuerdo con lo
previsto en el artículo 17 de esta ley.
4. El resto de las administraciones públicas vascas podrán determinar sus propias
áreas funcionales o agrupaciones alternativas de puestos de trabajo de acuerdo con lo
establecido en su propia normativa o con lo dispuesto en la legislación de régimen local.
Artículo 43.

Clases de puestos de trabajo.

Cada puesto de trabajo se clasificará, según la naturaleza de las funciones
asignadas, como reservado únicamente a personal funcionario, laboral, eventual o, en su
caso, a directivo público profesional.
Artículo 44.

Reserva de funciones públicas. Excepciones.

a) La instrucción o la elaboración de propuestas de resolución de expedientes
administrativos.
b) La inspección, vigilancia o control del cumplimiento de normas o resoluciones
administrativas.
c) Las órdenes de policía.
d) El control y fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
e) La contabilidad.
f) La tesorería.
g) La fe pública.
h) La recaudación ejecutiva.
i) La inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración de
registros cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas vascas.
j) La elaboración de normas jurídicas.
k) La imposición de sanciones.
l) El ejercicio de la potestad arbitral y de mediación.
m) La formación de los precios de contratación.
n) Funciones de autorización.
ñ) Concesión de ayudas y subvenciones.
o) Actuaciones relacionadas con el área de transparencia y buen gobierno.
p) La gestión de emergencias y protección civil.

cve: BOE-A-2023-353
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1. Los puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas serán
desempeñados, con carácter general, por personal funcionario público.
2. Especialmente, con carácter general, en las administraciones públicas vascas
quedarán reservadas a personal funcionario aquellas funciones cuyo ejercicio implique la
participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o la
salvaguardia de los intereses generales de cada administración pública. Entre dichas
funciones se encuentran las siguientes: