I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2171
TÍTULO IV
Ordenación y estructura del empleo público
CAPÍTULO I
La ordenación del empleo en el sector público vasco
Sección Primera.
Instrumentos de ordenación del empleo público de las
administraciones públicas vascas
Artículo 40. El puesto de trabajo.
1. El puesto de trabajo es la unidad básica de estructuración del empleo público. El
puesto de trabajo se conforma mediante la atribución de un conjunto de funciones o
responsabilidades que son ejercidas por el personal empleado público a través del
desempeño de las tareas que las satisfagan.
2. El puesto de trabajo podrá disponer de una o más dotaciones, tantas como su
carga de trabajo o la interdependencia de estas lo exija.
3. Las administraciones públicas vascas podrán, en su caso, disponer de puestos
de trabajo de naturaleza coyuntural o temporal para la ejecución de programas
temporales o para hacer frente a las cargas de trabajo que no pueden ser atendidas con
los recursos ordinarios.
4. Cada administración pública establecerá los niveles de responsabilidad en los
que, en función de sus necesidades de organización, se estructuran los puestos de
trabajo atendiendo a los requisitos de complejidad y coordinación exigidos para su
desempeño, a las funciones asumidas y al grado o grados de desarrollo profesional
requeridos para su ejercicio.
5. En el ejercicio de su capacidad de autoorganización, la Administración podrá
crear y suprimir puestos de trabajo, y modificar las funciones y tareas de los puestos de
trabajo. La modificación sustancial de las características esenciales de un puesto de
trabajo o dotación conllevará la amortización y la creación de uno nuevo, o, en su caso,
la integración en otro existente.
6. Las administraciones públicas vascas adaptarán el puesto de trabajo en
condiciones de accesibilidad universal, incorporando las adaptaciones necesarias con el
fin de que las personas empleadas públicas con discapacidad puedan desarrollar sus
funciones.
Asignación provisional de funciones.
1. Las administraciones públicas vascas podrán asignar provisionalmente a su
personal funciones y tareas distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que
desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o grupo
profesional, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen y sin merma de sus
retribuciones. Si la asignación provisional de funciones y tareas implica que estas son
propias de un puesto con mayores retribuciones complementarias, conllevará el
consiguiente incremento retributivo por el período en el que se desempeñen, según se
determine en el correspondiente desarrollo normativo.
2. La concreción temporal de la provisionalidad de la asignación de funciones y
tareas se llevará a efecto en el ámbito de la negociación colectiva.
Artículo 42.
Agrupación de puestos de trabajo. Áreas funcionales.
1. Las administraciones públicas vascas podrán agrupar sus puestos de trabajo en
función de los conocimientos o destrezas exigidos para su desempeño, con el objeto de
racionalizar la gestión de recursos humanos. Las agrupaciones de puestos son
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2171
TÍTULO IV
Ordenación y estructura del empleo público
CAPÍTULO I
La ordenación del empleo en el sector público vasco
Sección Primera.
Instrumentos de ordenación del empleo público de las
administraciones públicas vascas
Artículo 40. El puesto de trabajo.
1. El puesto de trabajo es la unidad básica de estructuración del empleo público. El
puesto de trabajo se conforma mediante la atribución de un conjunto de funciones o
responsabilidades que son ejercidas por el personal empleado público a través del
desempeño de las tareas que las satisfagan.
2. El puesto de trabajo podrá disponer de una o más dotaciones, tantas como su
carga de trabajo o la interdependencia de estas lo exija.
3. Las administraciones públicas vascas podrán, en su caso, disponer de puestos
de trabajo de naturaleza coyuntural o temporal para la ejecución de programas
temporales o para hacer frente a las cargas de trabajo que no pueden ser atendidas con
los recursos ordinarios.
4. Cada administración pública establecerá los niveles de responsabilidad en los
que, en función de sus necesidades de organización, se estructuran los puestos de
trabajo atendiendo a los requisitos de complejidad y coordinación exigidos para su
desempeño, a las funciones asumidas y al grado o grados de desarrollo profesional
requeridos para su ejercicio.
5. En el ejercicio de su capacidad de autoorganización, la Administración podrá
crear y suprimir puestos de trabajo, y modificar las funciones y tareas de los puestos de
trabajo. La modificación sustancial de las características esenciales de un puesto de
trabajo o dotación conllevará la amortización y la creación de uno nuevo, o, en su caso,
la integración en otro existente.
6. Las administraciones públicas vascas adaptarán el puesto de trabajo en
condiciones de accesibilidad universal, incorporando las adaptaciones necesarias con el
fin de que las personas empleadas públicas con discapacidad puedan desarrollar sus
funciones.
Asignación provisional de funciones.
1. Las administraciones públicas vascas podrán asignar provisionalmente a su
personal funciones y tareas distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que
desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o grupo
profesional, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen y sin merma de sus
retribuciones. Si la asignación provisional de funciones y tareas implica que estas son
propias de un puesto con mayores retribuciones complementarias, conllevará el
consiguiente incremento retributivo por el período en el que se desempeñen, según se
determine en el correspondiente desarrollo normativo.
2. La concreción temporal de la provisionalidad de la asignación de funciones y
tareas se llevará a efecto en el ámbito de la negociación colectiva.
Artículo 42.
Agrupación de puestos de trabajo. Áreas funcionales.
1. Las administraciones públicas vascas podrán agrupar sus puestos de trabajo en
función de los conocimientos o destrezas exigidos para su desempeño, con el objeto de
racionalizar la gestión de recursos humanos. Las agrupaciones de puestos son
cve: BOE-A-2023-353
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Artículo 41.