I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2170

designación en puestos directivos correspondientes a su propia administración pública u
organismos autónomos y entes públicos de derecho privado pertenecientes a la misma.
2. El personal funcionario de carrera pasará a la situación de servicios como
personal directivo público profesional con reserva del puesto de trabajo cuya titularidad
ostente, conforme a lo previsto en el título X de esta ley, cuando se trate de la
designación en puestos directivos correspondientes a otra administración pública o a
organismos autónomos y entes públicos de derecho privado de otra administración
pública distinta a la propia.
b) Si se trata de la designación de un puesto directivo perteneciente al sector
público de las administraciones públicas vascas, se formalizará un contrato laboral de
alta dirección. El personal funcionario de carrera pasará a la situación de servicios como
personal directivo público profesional en el sector público, con reserva del puesto de
trabajo cuya titularidad ostente, conforme a lo previsto en el título X de esta ley.
3. El personal laboral fijo que desempeñe puestos directivos correspondientes al
sector público de las administraciones públicas vascas formalizara su relación de
servicios conforme a los siguientes criterios:
a) Si se trata de la designación de un puesto directivo perteneciente a la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la Administración foral,
a la Administración local o a la Universidad del País Vasco, se procederá a la provisión
del puesto mediante un nombramiento de carácter administrativo. El personal laboral fijo
pasará a la situación de excedencia forzosa, con reserva del puesto de trabajo cuya
titularidad ostente, en su caso.
b) Si se trata de la designación de un puesto directivo perteneciente al sector
público de cualquier administración pública, se procederá a la provisión del puesto
mediante la formalización de un contrato laboral de alta dirección. El personal laboral fijo
pasará a la situación de excedencia forzosa, con reserva del puesto de trabajo cuya
titularidad ostente, en su caso.
4. El personal designado para desempeñar un puesto de naturaleza directiva que
no reúna la condición de funcionario de carrera o laboral fijo de las administraciones
públicas vascas formalizará la vinculación a dicho puesto directivo a través de un
contrato laboral de alta dirección.
5. El personal directivo público profesional se someterá al régimen de
incompatibilidades de los cargos públicos del Gobierno Vasco, a salvo de las
especificidades que respecto del personal directivo público profesional de la
Administración local se prevea en la legislación básica de régimen local sobre
incompatibilidades y conflictos de intereses.
6. La condición de personal directivo público profesional no podrá constituir mérito
para el acceso a la condición de personal funcionario ni de personal laboral, si bien
podrá ser objeto de valoración en la carrera profesional y en la provisión.
7. En todo caso, la provisión de los puestos de naturaleza directiva del ente público
de derecho privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se llevará a efecto conforme a lo
previsto en su propia normativa.
8. La actuación del personal directivo público profesional de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, de las administraciones forales y locales y de la
Universidad del País Vasco se encontrará sometida a los criterios y previsiones
contenidos en sus respectivos códigos de conducta de los cargos públicos.
9. La mención señalada en este artículo a la reserva del puesto ha de entenderse
referida al puesto del que el personal empleado público resulta ser titular, bien por
concurso, bien mediante asignación de destino, tras el correspondiente proceso de
acceso a la condición de personal empleado público.

cve: BOE-A-2023-353
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Núm. 5