I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2169

profesional y las circunstancias de su cese, con respeto, en todo caso, al principio de
autonomía foral, local y universitaria en relación con dicho ámbito.
Artículo 38.

Responsabilidad por la gestión: evaluación de los resultados.

1. La gestión de las personas titulares de los puestos directivos se evaluará con
arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad y control de resultados, en
relación con los objetivos que les hayan fijado. En todo caso, esos objetivos podrán ser
redefinidos en función de las políticas públicas que se impulsen en cada momento.
2. Los resultados en la gestión se evaluarán por la persona superior en la jerarquía,
o por aquellas personas que, por su posibilidad de observación y constatación, cumplan
con los criterios de fiabilidad, objetividad, imparcialidad y evidencia en sus evaluaciones,
o por el órgano de gobierno correspondiente. En la evaluación de los resultados se
tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios:
a) Establecimiento y evaluación de objetivos.
b) Diseño, planificación y gestión de proyectos.
c) Dirección y gestión de personas.
d) Gestión de recursos materiales, financieros o tecnológicos.
3. En el acuerdo de nombramiento y en el contrato de alta dirección se podrá
establecer un sistema de incentivos por los resultados obtenidos en la gestión, mediante
la incorporación de un sistema de retribuciones variables a través de un complemento de
cumplimiento de objetivos, que oscilará en su cuantía en función de los resultados. Dicho
complemento no podrá, en ningún caso, ser de cuantía fija, ni ser inferior al cinco ni
superar el quince por ciento del total de retribuciones del puesto de trabajo, excluidos, en
su caso, el complemento de carrera profesional del personal funcionario y la antigüedad.
4. El Consejo de Gobierno aprobará, mediante decreto y respecto de su propio
marco competencial, tanto el régimen general de aprobación y establecimiento de
incentivos del personal directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Euskadi como el sistema de evaluación que permita su abono.
El resto de las administraciones públicas vascas podrán adoptar, asimismo, las
medidas necesarias para el establecimiento de un régimen de incentivos del personal
directivo y del sistema de evaluación de dicho personal, que haga posible su abono,
tomando como referencia a dicho efecto los criterios y orientaciones generales dictados
por la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi y el propio Gobierno
Vasco.
Artículo 39. Régimen jurídico aplicable al personal directivo público profesional.

a) Si se trata de la designación de un puesto directivo perteneciente tanto a la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a la Administración foral,
a la Administración local o a la Universidad del País Vasco, como a los organismos
autónomos y entes públicos de derecho privado dependientes de dichas
administraciones, se procederá a la provisión del puesto mediante un nombramiento de
carácter administrativo.
1. El personal funcionario de carrera se mantendrá en situación de servicio activo,
con reserva del puesto de trabajo cuya titularidad ostente, cuando se trate de la

cve: BOE-A-2023-353
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1. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo público
profesional no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva,
fijándose unilateralmente por los órganos de gobierno competentes de las respectivas
administraciones públicas.
2. El personal funcionario de carrera que desempeñe puestos directivos
correspondientes al sector público de las administraciones públicas vascas formalizara
su relación de servicios conforme a los siguientes criterios: