I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 36.
Sec. I. Pág. 2168
Instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de naturaleza directiva.
1. Los puestos de trabajo de naturaleza directiva se incluirán en un instrumento de
ordenación de puestos de trabajo de naturaleza directiva que, de acuerdo con lo previsto
en la legislación básica de empleo público, no será objeto de negociación colectiva.
2. A tal efecto, en el citado instrumento de ordenación se dejará constancia
expresa, al menos, de los siguientes datos:
a) Denominación del puesto de trabajo.
b) Los requisitos generales para la provisión del puesto, entre los que deberá
especificarse si se reserva a personal funcionario de carrera o laboral fijo de la
administración de la que dependa dicho puesto, si se encuentra abierto a personal de
otras administraciones o, incluso, a quienes no tienen la condición de empleados
públicos.
c) Los requisitos específicos del puesto, relacionados con las competencias
profesionales requeridas para su desempeño.
d) En los casos en que tales puestos de naturaleza directiva se encuadren dentro
del sistema de funcionarios públicos, grado o grados de desarrollo profesional requeridos
para su cobertura, en los supuestos en que se haya implantado un sistema de carrera
profesional o, en su caso, el grado personal consolidado requerido asimismo para su
cobertura.
e) El perfil lingüístico del puesto de trabajo y, en su caso, la fecha de preceptividad
del perfil lingüístico.
f) Las retribuciones del puesto, las retribuciones complementarias y el porcentaje
máximo de las retribuciones variables que se podrán percibir en el caso de superar o
alcanzar los objetivos previstos, de acuerdo con lo que se determine en los presupuestos
de la entidad correspondiente con las limitaciones porcentuales previstas en esta ley.
g) El período de desempeño del puesto que no podrá ser inferior a 5 años.
3. El citado instrumento de ordenación será aprobado por el órgano competente de
cada administración pública vasca. Tendrá carácter público, y será publicado en el
boletín oficial correspondiente.
CAPÍTULO II
Procedimiento de designación y régimen jurídico del personal directivo público
profesional
Procedimiento de designación del personal directivo público profesional.
1. Los procedimientos de designación del personal directivo público profesional
atenderán a los principios de mérito, capacidad y objetividad, así como a la idoneidad de
las personas aspirantes a los puestos a cubrir, mediante el sistema de acreditación de
competencias profesionales previsto en este artículo.
2. Los puestos de trabajo reservados al procedimiento de designación de personal
directivo público profesional serán objeto de convocatoria pública, especificándose en la
misma las características y competencias profesionales exigidas para su provisión,
conforme a lo establecido en los instrumentos de ordenación previstos en el artículo 36
de esta ley.
3. Se procederá a la publicación de la convocatoria en el boletín oficial
correspondiente y, asimismo, en su caso, a través de cualquier medio que garantice la
publicidad y la concurrencia de diferentes aspirantes.
Las convocatorias de provisión de puestos directivos se difundirán, asimismo, en las
sedes electrónicas de las respectivas administraciones públicas.
4. El Gobierno establecerá mediante decreto la normativa por la que se regule el
procedimiento de acreditación de competencias profesionales, la evaluación de las
mismas, los criterios de designación y nombramiento del personal directivo público
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Artículo 36.
Sec. I. Pág. 2168
Instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de naturaleza directiva.
1. Los puestos de trabajo de naturaleza directiva se incluirán en un instrumento de
ordenación de puestos de trabajo de naturaleza directiva que, de acuerdo con lo previsto
en la legislación básica de empleo público, no será objeto de negociación colectiva.
2. A tal efecto, en el citado instrumento de ordenación se dejará constancia
expresa, al menos, de los siguientes datos:
a) Denominación del puesto de trabajo.
b) Los requisitos generales para la provisión del puesto, entre los que deberá
especificarse si se reserva a personal funcionario de carrera o laboral fijo de la
administración de la que dependa dicho puesto, si se encuentra abierto a personal de
otras administraciones o, incluso, a quienes no tienen la condición de empleados
públicos.
c) Los requisitos específicos del puesto, relacionados con las competencias
profesionales requeridas para su desempeño.
d) En los casos en que tales puestos de naturaleza directiva se encuadren dentro
del sistema de funcionarios públicos, grado o grados de desarrollo profesional requeridos
para su cobertura, en los supuestos en que se haya implantado un sistema de carrera
profesional o, en su caso, el grado personal consolidado requerido asimismo para su
cobertura.
e) El perfil lingüístico del puesto de trabajo y, en su caso, la fecha de preceptividad
del perfil lingüístico.
f) Las retribuciones del puesto, las retribuciones complementarias y el porcentaje
máximo de las retribuciones variables que se podrán percibir en el caso de superar o
alcanzar los objetivos previstos, de acuerdo con lo que se determine en los presupuestos
de la entidad correspondiente con las limitaciones porcentuales previstas en esta ley.
g) El período de desempeño del puesto que no podrá ser inferior a 5 años.
3. El citado instrumento de ordenación será aprobado por el órgano competente de
cada administración pública vasca. Tendrá carácter público, y será publicado en el
boletín oficial correspondiente.
CAPÍTULO II
Procedimiento de designación y régimen jurídico del personal directivo público
profesional
Procedimiento de designación del personal directivo público profesional.
1. Los procedimientos de designación del personal directivo público profesional
atenderán a los principios de mérito, capacidad y objetividad, así como a la idoneidad de
las personas aspirantes a los puestos a cubrir, mediante el sistema de acreditación de
competencias profesionales previsto en este artículo.
2. Los puestos de trabajo reservados al procedimiento de designación de personal
directivo público profesional serán objeto de convocatoria pública, especificándose en la
misma las características y competencias profesionales exigidas para su provisión,
conforme a lo establecido en los instrumentos de ordenación previstos en el artículo 36
de esta ley.
3. Se procederá a la publicación de la convocatoria en el boletín oficial
correspondiente y, asimismo, en su caso, a través de cualquier medio que garantice la
publicidad y la concurrencia de diferentes aspirantes.
Las convocatorias de provisión de puestos directivos se difundirán, asimismo, en las
sedes electrónicas de las respectivas administraciones públicas.
4. El Gobierno establecerá mediante decreto la normativa por la que se regule el
procedimiento de acreditación de competencias profesionales, la evaluación de las
mismas, los criterios de designación y nombramiento del personal directivo público
cve: BOE-A-2023-353
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Artículo 37.