I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2167
2. No formarán parte de la dirección pública profesional los puestos de naturaleza
directiva a cuyos titulares les resulte de aplicación el Estatuto Jurídico del Personal Alto
Cargo.
Artículo 33. Funciones de los puestos de trabajo de naturaleza directiva.
1. Serán puestos de trabajo de la dirección pública profesional en las distintas
administraciones públicas vascas, los que así vengan definidos en sus respectivos
instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de naturaleza directiva.
2. En concreto, podrán tener carácter directivo los puestos de trabajo en los que, de
modo preferente, se desempeñen todas o algunas de las siguientes funciones:
a) El establecimiento y la evaluación de objetivos.
b) La participación en la formulación y la ejecución de los programas y de las
políticas públicas adoptadas por los niveles de dirección política.
c) La planificación, la coordinación, la evaluación, la innovación y la mejora de los
servicios y los proyectos de su ámbito competencial, bajo la inmediata supervisión de los
órganos de la dirección política.
d) La dirección de las personas, la gestión de los recursos y la ejecución del
presupuesto en el ámbito de sus competencias.
e) La asunción de un alto nivel de autonomía y de responsabilidad en el
cumplimiento de sus objetivos, ajustándose a las directrices generales establecidas por
los órganos de gobierno de las respectivas administraciones públicas vascas.
f) La contribución esencial a la puesta en marcha y desarrollo de las políticas
públicas.
3. En todo caso, la inclusión de determinados puestos de trabajo dentro de la
dirección pública profesional dependerá, en exclusiva, de la voluntad de los órganos de
gobierno de las administraciones públicas vascas, en función de los criterios de
autoorganización y oportunidad que estimen pertinentes.
Artículo 34.
Requisitos de los puestos de trabajo de naturaleza directiva.
1. El desempeño de los puestos de naturaleza directiva requiere encontrarse en
posesión de titulación universitaria de grado o titulación equivalente a los efectos de
acceso al empleo público.
2. Los puestos de trabajo que integran la dirección pública profesional de las
administraciones públicas vascas podrán ser provistos bien por su propio personal
funcionario o laboral, bien por personal ajeno a ellas, circunstancia esta que deberá
concretarse en los respectivos instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de
naturaleza directiva.
Monografías de puestos directivos.
1. Las administraciones públicas vascas y sus entidades instrumentales deberán
elaborar una monografía por cada puesto de naturaleza directiva que exista en la
estructura. La monografía deberá determinar las funciones asignadas al puesto de
trabajo, así como, en su caso, las competencias profesionales específicas requeridas
para el correcto desempeño de sus tareas.
2. Las competencias profesionales requeridas para el desempeño del puesto de
trabajo se estructurarán, al menos, en los siguientes apartados:
a) Conocimientos mínimos exigidos.
b) Experiencia profesional mínima en puestos de trabajo del mismo o similar ámbito
funcional, así como, en su caso, los programas de formación que serán valorados en el
proceso de provisión del puesto directivo.
c) Otras competencias vinculadas con el correcto desempeño del puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2167
2. No formarán parte de la dirección pública profesional los puestos de naturaleza
directiva a cuyos titulares les resulte de aplicación el Estatuto Jurídico del Personal Alto
Cargo.
Artículo 33. Funciones de los puestos de trabajo de naturaleza directiva.
1. Serán puestos de trabajo de la dirección pública profesional en las distintas
administraciones públicas vascas, los que así vengan definidos en sus respectivos
instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de naturaleza directiva.
2. En concreto, podrán tener carácter directivo los puestos de trabajo en los que, de
modo preferente, se desempeñen todas o algunas de las siguientes funciones:
a) El establecimiento y la evaluación de objetivos.
b) La participación en la formulación y la ejecución de los programas y de las
políticas públicas adoptadas por los niveles de dirección política.
c) La planificación, la coordinación, la evaluación, la innovación y la mejora de los
servicios y los proyectos de su ámbito competencial, bajo la inmediata supervisión de los
órganos de la dirección política.
d) La dirección de las personas, la gestión de los recursos y la ejecución del
presupuesto en el ámbito de sus competencias.
e) La asunción de un alto nivel de autonomía y de responsabilidad en el
cumplimiento de sus objetivos, ajustándose a las directrices generales establecidas por
los órganos de gobierno de las respectivas administraciones públicas vascas.
f) La contribución esencial a la puesta en marcha y desarrollo de las políticas
públicas.
3. En todo caso, la inclusión de determinados puestos de trabajo dentro de la
dirección pública profesional dependerá, en exclusiva, de la voluntad de los órganos de
gobierno de las administraciones públicas vascas, en función de los criterios de
autoorganización y oportunidad que estimen pertinentes.
Artículo 34.
Requisitos de los puestos de trabajo de naturaleza directiva.
1. El desempeño de los puestos de naturaleza directiva requiere encontrarse en
posesión de titulación universitaria de grado o titulación equivalente a los efectos de
acceso al empleo público.
2. Los puestos de trabajo que integran la dirección pública profesional de las
administraciones públicas vascas podrán ser provistos bien por su propio personal
funcionario o laboral, bien por personal ajeno a ellas, circunstancia esta que deberá
concretarse en los respectivos instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de
naturaleza directiva.
Monografías de puestos directivos.
1. Las administraciones públicas vascas y sus entidades instrumentales deberán
elaborar una monografía por cada puesto de naturaleza directiva que exista en la
estructura. La monografía deberá determinar las funciones asignadas al puesto de
trabajo, así como, en su caso, las competencias profesionales específicas requeridas
para el correcto desempeño de sus tareas.
2. Las competencias profesionales requeridas para el desempeño del puesto de
trabajo se estructurarán, al menos, en los siguientes apartados:
a) Conocimientos mínimos exigidos.
b) Experiencia profesional mínima en puestos de trabajo del mismo o similar ámbito
funcional, así como, en su caso, los programas de formación que serán valorados en el
proceso de provisión del puesto directivo.
c) Otras competencias vinculadas con el correcto desempeño del puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2023-353
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Artículo 35.