I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2165
2. El cese del personal funcionario interino se producirá cuando desaparezcan las
circunstancias que motivaron su nombramiento o transcurran los plazos previstos en el
apartado anterior, y, en todo caso, en los siguientes supuestos:
a) Por la finalización de programas temporales, en el momento que estos finalicen,
y, en cualquier caso, a los cuarenta y ocho meses como máximo de producirse su
nombramiento.
b) Por el reingreso o la reasignación de personal funcionario de carrera sin derecho
a reserva de puesto de trabajo.
c) Por la provisión reglamentaria del puesto de trabajo por medio de la oferta de
empleo público o de alguno de los procedimientos de movilidad del personal funcionario
legalmente establecidos. En el supuesto de la letra a) del apartado 1 de este artículo, las
plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán incluirse en la
oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce el nombramiento o, si
no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
d) Por la amortización del puesto de trabajo.
e) Desaparición de las razones de necesidad y urgencia; la adscripción provisional
de funcionario de carrera, y el incumplimiento sobrevenido de los requisitos del
desempeño del puesto.
3. El cese del personal interino se producirá asimismo por las mismas causas que
para la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
4. Al personal funcionario interino le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la
naturaleza de su condición y en los términos previstos en esta ley, el régimen general del
personal funcionario de carrera.
Artículo 29.
Personal laboral.
CAPÍTULO II
Personal de confianza y asesoramiento especial
Artículo 30. Personal eventual.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no
permanente, realiza exclusivamente funciones calificadas de modo expreso como de
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
1. Es personal laboral al servicio de las administraciones públicas vascas el que en
virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades
de contratación de personal previstas en la legislación laboral, desempeña puestos de
trabajo o plazas dotadas presupuestariamente.
2. El personal laboral, en función de la duración del contrato, podrá tener la
condición de fijo, por tiempo indefinido a consecuencia de sentencia o temporal.
3. La selección del personal laboral fijo y temporal se hará de acuerdo con los
sistemas previstos en esta ley, respetando en todo caso los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y de libre concurrencia.
4. La contratación del personal laboral temporal y su cese se regirá por la
legislación laboral aplicable a cada modalidad contractual.
5. El personal laboral de carácter directivo se encontrará sometido a la relación
laboral de carácter especial de alta dirección y será designado atendiendo a los
principios establecidos en esta ley. Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en esta
ley en materia de evaluación del desempeño, de retribuciones variables y de
determinación de las condiciones de empleo del personal directivo público profesional.
6. Al personal que adquiera la condición de personal laboral por tiempo indefinido,
en cumplimiento de sentencia judicial, se le aplicarán las previsiones contenidas en la
disposición adicional vigesimoctava de esta ley.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2165
2. El cese del personal funcionario interino se producirá cuando desaparezcan las
circunstancias que motivaron su nombramiento o transcurran los plazos previstos en el
apartado anterior, y, en todo caso, en los siguientes supuestos:
a) Por la finalización de programas temporales, en el momento que estos finalicen,
y, en cualquier caso, a los cuarenta y ocho meses como máximo de producirse su
nombramiento.
b) Por el reingreso o la reasignación de personal funcionario de carrera sin derecho
a reserva de puesto de trabajo.
c) Por la provisión reglamentaria del puesto de trabajo por medio de la oferta de
empleo público o de alguno de los procedimientos de movilidad del personal funcionario
legalmente establecidos. En el supuesto de la letra a) del apartado 1 de este artículo, las
plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán incluirse en la
oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce el nombramiento o, si
no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
d) Por la amortización del puesto de trabajo.
e) Desaparición de las razones de necesidad y urgencia; la adscripción provisional
de funcionario de carrera, y el incumplimiento sobrevenido de los requisitos del
desempeño del puesto.
3. El cese del personal interino se producirá asimismo por las mismas causas que
para la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
4. Al personal funcionario interino le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la
naturaleza de su condición y en los términos previstos en esta ley, el régimen general del
personal funcionario de carrera.
Artículo 29.
Personal laboral.
CAPÍTULO II
Personal de confianza y asesoramiento especial
Artículo 30. Personal eventual.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no
permanente, realiza exclusivamente funciones calificadas de modo expreso como de
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
1. Es personal laboral al servicio de las administraciones públicas vascas el que en
virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades
de contratación de personal previstas en la legislación laboral, desempeña puestos de
trabajo o plazas dotadas presupuestariamente.
2. El personal laboral, en función de la duración del contrato, podrá tener la
condición de fijo, por tiempo indefinido a consecuencia de sentencia o temporal.
3. La selección del personal laboral fijo y temporal se hará de acuerdo con los
sistemas previstos en esta ley, respetando en todo caso los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y de libre concurrencia.
4. La contratación del personal laboral temporal y su cese se regirá por la
legislación laboral aplicable a cada modalidad contractual.
5. El personal laboral de carácter directivo se encontrará sometido a la relación
laboral de carácter especial de alta dirección y será designado atendiendo a los
principios establecidos en esta ley. Asimismo, le será de aplicación lo dispuesto en esta
ley en materia de evaluación del desempeño, de retribuciones variables y de
determinación de las condiciones de empleo del personal directivo público profesional.
6. Al personal que adquiera la condición de personal laboral por tiempo indefinido,
en cumplimiento de sentencia judicial, se le aplicarán las previsiones contenidas en la
disposición adicional vigesimoctava de esta ley.