I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2164
TÍTULO II
Personal al servicio de las administraciones públicas vascas
CAPÍTULO I
Personal al servicio de las administraciones públicas vascas. personal funcionario
y personal laboral
Artículo 26.
Clases de personal empleado público.
1. Es personal empleado público el que ejerce funciones profesionales retribuidas
en puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas.
2. El personal empleado público, en función de las peculiaridades de su régimen
jurídico, se encuadra en las siguientes clases:
a) Personal funcionario de carrera.
b) Personal funcionario interino.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
Artículo 27. Personal funcionario de carrera.
Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal,
desempeña servicios profesionales retribuidos de carácter permanente, y se encuentra
vinculado a las administraciones públicas vascas por una relación estatutaria regulada
por el derecho público.
Artículo 28.
Personal funcionario interino.
1. Es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, es nombrado para el desempeño de funciones reservadas a
personal funcionario de carrera cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1) Los órganos de gobierno de las administraciones públicas vascas podrán
aprobar la ejecución de programas de carácter temporal, siempre que las tareas
vinculadas a dichos programas no puedan ser atendidas por el personal existente y se
trate de actividades no habituales o del lanzamiento de nuevas actividades no
estructurales de la Administración.
2) Con carácter general, la duración de los programas de carácter temporal no
podrá exceder de tres años, prorrogable, en caso de necesidad justificada, hasta un
máximo de otro año. La prórroga requerirá informe previo favorable de los
departamentos u organismos competentes en materia de hacienda y empleo público de
la administración correspondiente y audiencia a la representación de personal.
Superado el plazo de cuarenta y ocho meses, no será posible aprobar un nuevo
programa con idénticas o similares funciones.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por
personal funcionario de carrera.
b) La sustitución transitoria de la persona que desempeñe el puesto de trabajo, bien
como titular de la plaza bien como funcionario interino.
c) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de
un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas
causas.
d) En el supuesto de reducción de jornada, de acciones formativas del personal
funcionario u otros supuestos de ausencia parcial.
e) La ejecución de programas de carácter temporal, conforme a lo siguiente:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2164
TÍTULO II
Personal al servicio de las administraciones públicas vascas
CAPÍTULO I
Personal al servicio de las administraciones públicas vascas. personal funcionario
y personal laboral
Artículo 26.
Clases de personal empleado público.
1. Es personal empleado público el que ejerce funciones profesionales retribuidas
en puestos de trabajo de las administraciones públicas vascas.
2. El personal empleado público, en función de las peculiaridades de su régimen
jurídico, se encuadra en las siguientes clases:
a) Personal funcionario de carrera.
b) Personal funcionario interino.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
d) Personal eventual.
Artículo 27. Personal funcionario de carrera.
Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal,
desempeña servicios profesionales retribuidos de carácter permanente, y se encuentra
vinculado a las administraciones públicas vascas por una relación estatutaria regulada
por el derecho público.
Artículo 28.
Personal funcionario interino.
1. Es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, es nombrado para el desempeño de funciones reservadas a
personal funcionario de carrera cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1) Los órganos de gobierno de las administraciones públicas vascas podrán
aprobar la ejecución de programas de carácter temporal, siempre que las tareas
vinculadas a dichos programas no puedan ser atendidas por el personal existente y se
trate de actividades no habituales o del lanzamiento de nuevas actividades no
estructurales de la Administración.
2) Con carácter general, la duración de los programas de carácter temporal no
podrá exceder de tres años, prorrogable, en caso de necesidad justificada, hasta un
máximo de otro año. La prórroga requerirá informe previo favorable de los
departamentos u organismos competentes en materia de hacienda y empleo público de
la administración correspondiente y audiencia a la representación de personal.
Superado el plazo de cuarenta y ocho meses, no será posible aprobar un nuevo
programa con idénticas o similares funciones.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por
personal funcionario de carrera.
b) La sustitución transitoria de la persona que desempeñe el puesto de trabajo, bien
como titular de la plaza bien como funcionario interino.
c) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de
un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas
causas.
d) En el supuesto de reducción de jornada, de acciones formativas del personal
funcionario u otros supuestos de ausencia parcial.
e) La ejecución de programas de carácter temporal, conforme a lo siguiente: