I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2163

administrativas que se encomienden que sean origen frecuente de conflictos y de
procedimientos judiciales, y proponer medidas para evitar su repetición.
k) Estudiar las comunicaciones del personal empleado público que se oponga a
cumplir alguna instrucción u orden profesional de sus superiores, bajo la justificación de
poder constituir una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
l) Controlar y verificar el cumplimiento de las sentencias firmes en materia de
personal empleado público, cuando se encomiende por el órgano responsable de su
ejecución.
m) Controlar y verificar el cumplimiento de las normas en materia de empleo
público sobre las cuotas de reserva, así como el de los derechos de las personas
empleadas públicas con discapacidad.
n) Cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias
de las inspecciones generales de servicios, le sea atribuida por el ordenamiento jurídico
vigente o le pueda ser asignada por el consejero o consejera del departamento
competente en materia de empleo público.
CAPÍTULO III
Órganos competentes en materia de empleo público del resto de administraciones
públicas vascas
Artículo 24. Órganos competentes en materia de empleo
administraciones forales, locales y Universidad del País Vasco.

público

de

las

1. Los órganos competentes en materia de empleo público en las administraciones
forales, locales y en la Universidad del País Vasco serán los que se prevén en la
legislación de régimen foral, local y universitario, y, en su caso, los que se establecen
complementariamente en esta ley.
2. Las competencias normativas y ejecutivas en materia de empleo público se
ejercerán por dichos órganos competentes, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
3. En concreto, las administraciones forales y locales, así como la Universidad del
País Vasco, en uso de sus potestades de autoorganización, procederán, en su caso, a la
creación de una inspección general de personal y servicios.
Cuando las entidades locales no dispongan de capacidad técnica o financiera para
desarrollar adecuadamente las funciones de la inspección general de personal y
servicios, las administraciones forales cooperarán con aquellas a efectos de garantizar lo
previsto en este artículo. A dicho efecto, se procederá a la suscripción del
correspondiente convenio, en el que deberán determinarse los efectos económicos
subsiguientes de su firma.
Artículo 25. Órganos competentes en el resto de administraciones públicas.
En el resto de las administraciones públicas enunciadas en el artículo 3.2 de esta ley,
el ejercicio de las competencias en materia de empleo público corresponderá a sus
respectivos órganos de gobierno, de conformidad a lo que disponga la normativa
específica que le sea de aplicación.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 5