I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2162

Autónoma de Euskadi en la definición de las políticas de formación y en el diseño de los
procesos selectivos.
8. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá solicitar
al Instituto Vasco de Administración Pública su colaboración en los procedimientos de
provisión de sus puestos de trabajo.
Artículo 23.

La Inspección General de Personal y Servicios.

a) Elaborar, para su aprobación por el Gobierno Vasco, el código ético y de
conducta al que se refiere el artículo 166.3 de esta ley y ejercer las funciones de
seguimiento y evaluación que en dicho código se le atribuyan.
b) Velar por el sometimiento de la actividad de los servicios públicos y del personal
empleado público a las disposiciones legales vigentes.
c) Vigilar el cumplimento de los principios marcados al personal empleado público
en el capítulo II, del título XI de esta ley.
d) Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y los
comportamientos éticos del personal empleado público y de las entidades incluidas en el
ámbito subjetivo de actuación de la inspección.
e) Examinar las actuaciones presuntamente irregulares del personal empleado
público y proponer, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas
oportunas.
f) Colaborar y asesorar en la instrucción de los expedientes disciplinarios, a
solicitud del órgano competente. En algunos supuestos, el personal adscrito a la
inspección podrá actuar como instructor y secretario, cuando así se le encomiende.
g) Verificar y efectuar el seguimiento de las quejas, reclamaciones y denuncias
interpuestas por la ciudadanía sobre el funcionamiento de los servicios públicos, así
como de las actuaciones y contestaciones de la Administración respecto a ello.
h) Colaborar, en su caso, con el órgano competente en la simplificación, agilización
y transparencia de los procedimientos de actuación administrativos y su ajuste a la
legalidad.
i) Evaluar, en las situaciones que se encomienden, el funcionamiento de los
servicios públicos en la consecución de sus objetivos, mediante la supervisión e
inspección de las unidades administrativas y entidades, para la verificación del desarrollo
y cumplimiento de los modelos, planes y programas de actuación, gestión avanzada y de
calidad, así como el ajuste de los resultados a los objetivos propuestos.
j) Analizar las posibles deficiencias y riesgos en el funcionamiento de los servicios
públicos, y proponer la adopción de todas aquellas medidas o reformas que se requieran
para lograr su mejor funcionamiento. En concreto, investigar las actuaciones

cve: BOE-A-2023-353
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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi desarrollará la función
inspectora a través de la Inspección General de Personal y Servicios, que tendrá un
ámbito de actuación respecto de todas las unidades administrativas, servicios y puestos
de los órganos de la Administración pública y de sus entes instrumentales, cualquiera
que sea su ámbito territorial, naturaleza, denominación y personal que preste servicios
en ellos.
El personal docente, el personal investigador y el personal de administración y
servicios de la Universidad del País Vasco, el personal de la Ertzaintza y el personal de
Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se someterán a su normativa específica sobre
función inspectora.
2. La función inspectora estará atribuida al departamento competente en materia de
empleo público y será ejercida con absoluta independencia y autonomía respecto a las
unidades administrativas y personas objeto de inspección, análisis y evaluación.
A dicho efecto, la Inspección General de Personal y Servicios se encuentra habilitada
para recabar los datos personales y la información necesaria para el cumplimiento de su
cometido.
3. La Inspección General de Personal y Servicios tiene las siguientes funciones: