I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2161

b) La formación para el puesto de trabajo, incluida la formación lingüística, la
formación en materia de igualdad de mujeres y hombres, la formación en materia LGTBI
y la formación para la carrera profesional del personal al servicio de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
c) La acreditación de las competencias profesionales del personal directivo público
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo con lo previsto
en el título III de esta ley.
d) Aquellas otras que se deriven de lo previsto en esta ley.
3. Son competencias del Instituto Vasco de Administración Pública en relación con
el personal empleado público del conjunto de las administraciones públicas vascas:
a) La acreditación de los perfiles lingüísticos del personal empleado público de
todas las administraciones públicas vascas en los términos previstos en esta ley. El
Instituto Vasco de Administración Pública informará a la representación del personal
concernido de la acreditación de los perfiles lingüísticos.
b) El reconocimiento de la formación no organizada o impartida por el Instituto
Vasco de Administración Pública y de las competencias profesionales, de conformidad
con lo previsto en la correspondiente normativa de desarrollo.
c) El desarrollo de políticas de fomento de la investigación y difusión de las
publicaciones en el ámbito de los recursos humanos de las administraciones públicas
vascas.
d) La acreditación de las competencias profesionales del personal directivo público
de acuerdo con lo previsto en el título III de esta ley.
e) La gestión de los fondos destinados a financiar la formación continua de las
empleadas y empleados públicos de las administraciones públicas vascas.
f) La impartición u homologación de los programas de desarrollo directivo dirigidos
al personal directivo público profesional de las administraciones públicas vascas, de
acuerdo con los criterios emanados del Gobierno Vasco y de la Comisión de
Coordinación del Empleo Público de Euskadi.
g) La firma de convenios con otras administraciones públicas vascas, destinados a
proporcionar a las mismas prestaciones y servicios incluidos en el ámbito competencial
del Instituto Vasco de Administración Pública y, en particular, sobre los aspectos que
inciden en la formación de las empleadas y empleados públicos, la acreditación de los
perfiles lingüísticos y la acreditación de las competencias del personal directivo público
profesional.
h) Aquellas otras que se deriven de lo previsto en esta ley.
4. El Instituto Vasco de Administración Pública participará en los procesos de
selección de empleadas y empleados públicos, tanto de personal funcionario como de
personal laboral. A tal efecto, el correspondiente órgano de selección deberá contar con
una persona representante del Instituto Vasco de Administración Pública.
5. Al objeto de asumir, en su caso, la gestión de tales procesos selectivos, el
Instituto Vasco de Administración Pública podrá suscribir convenios o encomiendas de
gestión con el resto de administraciones públicas vascas o de entidades del sector
público vasco.
6. Asimismo, mediante convenios o encomiendas de gestión suscritas con las
administraciones forales y locales o con el resto de entidades del sector público vasco, el
Instituto Vasco de Administración Pública podrá asumir la formación, la homologación de
la formación externa y la acreditación de las competencias de su personal empleado. El
Instituto Vasco de Administración Pública promoverá, asimismo, convenios específicos
con la Asociación de Municipios Vascos (Eudel) con el fin de garantizar la formación del
personal de las entidades locales.
7. El Instituto Vasco de Administración Pública colaborará con el departamento
competente en materia de empleo público de la Administración general de la Comunidad

cve: BOE-A-2023-353
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Núm. 5