I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2160
2. La Comisión Intersectorial del Empleo Público de la Administración General e
Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi estará compuesta por las siguientes
personas:
a) La persona titular del departamento competente en materia de empleo público,
que actuará como presidente o presidenta de la comisión.
b) La persona titular de la viceconsejería competente en materia de empleo público,
que sustituirá al presidente o presidenta en casos de ausencia, vacancia o enfermedad.
c) La persona titular de la dirección competente en materia de empleo público.
d) La persona titular de la dirección competente para la gestión del personal
docente no universitario.
e) La persona titular de la dirección competente para la gestión del personal
funcionario de la Ertzaintza.
f) La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio
Vasco de Salud.
g) La persona titular de la dirección general competente en materia de personal al
servicio de la Administración de Justicia.
h) Las personas titulares de cualesquiera otros órganos de la Administración de la
Comunidad Autónoma cuando así se determine reglamentariamente.
3. La Comisión Intersectorial del Empleo Público de la Administración General e
Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentra adscrita al
departamento competente en materia de empleo público.
4. El Gobierno Vasco dictará las normas de organización y funcionamiento de esta
comisión.
Artículo 21.
El departamento competente en materia de hacienda.
Al departamento competente en materia de hacienda le corresponden, respecto de
todo el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las
siguientes competencias:
a) Proponer al Gobierno Vasco, en el marco de la política general económica y
presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal.
b) Informar preceptivamente y, en su caso, intervenir las medidas en materia de
personal que puedan suponer modificación en el gasto y en el número de plazas.
c) Elaborar, junto con el departamento competente en materia de empleo público,
las plantillas presupuestarias.
El Instituto Vasco de Administración Pública.
1. El Instituto Vasco de Administración Pública se configura como organismo
autónomo adscrito al departamento competente en materia de empleo público, y es
responsable de la selección y formación del personal al servicio de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, de
acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el departamento competente en
materia de empleo público, así como, en los términos previstos en esta ley, del resto del
sector público vasco.
2. Son competencias del Instituto Vasco de Administración Pública en relación con
el personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Euskadi y sus organismos autónomos:
a) La gestión del proceso selectivo del personal funcionario de carrera, interino,
laboral fijo y laboral temporal conforme a las bases, programas, contenidos de las
pruebas y criterios que fije el departamento competente en función del tipo de personal
del proceso.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2160
2. La Comisión Intersectorial del Empleo Público de la Administración General e
Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi estará compuesta por las siguientes
personas:
a) La persona titular del departamento competente en materia de empleo público,
que actuará como presidente o presidenta de la comisión.
b) La persona titular de la viceconsejería competente en materia de empleo público,
que sustituirá al presidente o presidenta en casos de ausencia, vacancia o enfermedad.
c) La persona titular de la dirección competente en materia de empleo público.
d) La persona titular de la dirección competente para la gestión del personal
docente no universitario.
e) La persona titular de la dirección competente para la gestión del personal
funcionario de la Ertzaintza.
f) La persona titular de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio
Vasco de Salud.
g) La persona titular de la dirección general competente en materia de personal al
servicio de la Administración de Justicia.
h) Las personas titulares de cualesquiera otros órganos de la Administración de la
Comunidad Autónoma cuando así se determine reglamentariamente.
3. La Comisión Intersectorial del Empleo Público de la Administración General e
Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi se encuentra adscrita al
departamento competente en materia de empleo público.
4. El Gobierno Vasco dictará las normas de organización y funcionamiento de esta
comisión.
Artículo 21.
El departamento competente en materia de hacienda.
Al departamento competente en materia de hacienda le corresponden, respecto de
todo el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las
siguientes competencias:
a) Proponer al Gobierno Vasco, en el marco de la política general económica y
presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal.
b) Informar preceptivamente y, en su caso, intervenir las medidas en materia de
personal que puedan suponer modificación en el gasto y en el número de plazas.
c) Elaborar, junto con el departamento competente en materia de empleo público,
las plantillas presupuestarias.
El Instituto Vasco de Administración Pública.
1. El Instituto Vasco de Administración Pública se configura como organismo
autónomo adscrito al departamento competente en materia de empleo público, y es
responsable de la selección y formación del personal al servicio de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, de
acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el departamento competente en
materia de empleo público, así como, en los términos previstos en esta ley, del resto del
sector público vasco.
2. Son competencias del Instituto Vasco de Administración Pública en relación con
el personal empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de Euskadi y sus organismos autónomos:
a) La gestión del proceso selectivo del personal funcionario de carrera, interino,
laboral fijo y laboral temporal conforme a las bases, programas, contenidos de las
pruebas y criterios que fije el departamento competente en función del tipo de personal
del proceso.
cve: BOE-A-2023-353
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Artículo 22.