I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2159
i) Designar la representación del departamento en la negociación con la
representación del personal funcionario y del personal laboral.
j) Ejercer las potestades disciplinarias conforme a las disposiciones vigentes,
excepto la separación definitiva del servicio respecto del personal funcionario, y el
despido, en el caso del personal laboral.
k) Tramitar y resolver los casos de acoso, por cualquier razón, en el trabajo.
l) Resolver los expedientes de concesión de permisos.
m) Declarar las jubilaciones ordinarias y por incapacidad.
n) En general, la jefatura de personal y los actos de administración y gestión
ordinaria, así como cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente o le sean, en
su caso, desconcentradas por el departamento competente en materia de empleo
público.
2. Las competencias enumeradas en el apartado primero de este artículo serán
ejercidas por los órganos del departamento que tengan atribuidas esas funciones en el
respectivo decreto de estructura orgánica y con sujeción a las normas y criterios que
reglamentariamente se determinen ya sea por el Gobierno Vasco o por el departamento
competente en materia de empleo público en función de la competencia de que se trate.
3. Asimismo, las competencias enumeradas en el apartado primero de este
artículo, excepto la designación del personal eventual y lo previsto en la letra d), se
ejercerán por los órganos de los organismos autónomos y demás entidades públicas
sometidas al ámbito de aplicación de esta ley, con respecto al personal a ellos adscrito,
conforme a la distribución competencial que establezcan sus normas de estructura y
funcionamiento.
4. En relación con el personal con normativa específica, corresponde:
a) Al departamento competente en materia de educación, la gestión del personal
docente no universitario, del personal de apoyo educativo y del personal de limpieza y
cocina de los centros docentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los
términos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
b) A Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, las competencias de gestión sobre su
personal adscrito en los términos que se prevean en su ley de creación y en su
normativa de desarrollo.
c) Al departamento competente en materia de seguridad, las competencias que
sobre el personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administración de
Seguridad le confieren su legislación y normativa específica.
d) Al departamento competente en materia de administración de justicia, la gestión
del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, y del
correspondiente personal laboral de apoyo, adscrito a los órganos judiciales radicados
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y cuya gestión corresponda a la
Administración autonómica, en los términos previstos en esta ley y en el resto del
ordenamiento jurídico.
Artículo 20. La Comisión Intersectorial del Empleo Público de la Administración General
e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. La Comisión Intersectorial del Empleo Público de la Administración General e
Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi se constituye como un órgano
técnico de coordinación e información a través del cual se instrumenta la interlocución
entre el departamento competente en materia de empleo público y los órganos gestores
del personal al servicio de la Administración general e institucional de la Comunidad
Autónoma.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2159
i) Designar la representación del departamento en la negociación con la
representación del personal funcionario y del personal laboral.
j) Ejercer las potestades disciplinarias conforme a las disposiciones vigentes,
excepto la separación definitiva del servicio respecto del personal funcionario, y el
despido, en el caso del personal laboral.
k) Tramitar y resolver los casos de acoso, por cualquier razón, en el trabajo.
l) Resolver los expedientes de concesión de permisos.
m) Declarar las jubilaciones ordinarias y por incapacidad.
n) En general, la jefatura de personal y los actos de administración y gestión
ordinaria, así como cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente o le sean, en
su caso, desconcentradas por el departamento competente en materia de empleo
público.
2. Las competencias enumeradas en el apartado primero de este artículo serán
ejercidas por los órganos del departamento que tengan atribuidas esas funciones en el
respectivo decreto de estructura orgánica y con sujeción a las normas y criterios que
reglamentariamente se determinen ya sea por el Gobierno Vasco o por el departamento
competente en materia de empleo público en función de la competencia de que se trate.
3. Asimismo, las competencias enumeradas en el apartado primero de este
artículo, excepto la designación del personal eventual y lo previsto en la letra d), se
ejercerán por los órganos de los organismos autónomos y demás entidades públicas
sometidas al ámbito de aplicación de esta ley, con respecto al personal a ellos adscrito,
conforme a la distribución competencial que establezcan sus normas de estructura y
funcionamiento.
4. En relación con el personal con normativa específica, corresponde:
a) Al departamento competente en materia de educación, la gestión del personal
docente no universitario, del personal de apoyo educativo y del personal de limpieza y
cocina de los centros docentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los
términos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
b) A Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, las competencias de gestión sobre su
personal adscrito en los términos que se prevean en su ley de creación y en su
normativa de desarrollo.
c) Al departamento competente en materia de seguridad, las competencias que
sobre el personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administración de
Seguridad le confieren su legislación y normativa específica.
d) Al departamento competente en materia de administración de justicia, la gestión
del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, y del
correspondiente personal laboral de apoyo, adscrito a los órganos judiciales radicados
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y cuya gestión corresponda a la
Administración autonómica, en los términos previstos en esta ley y en el resto del
ordenamiento jurídico.
Artículo 20. La Comisión Intersectorial del Empleo Público de la Administración General
e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. La Comisión Intersectorial del Empleo Público de la Administración General e
Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi se constituye como un órgano
técnico de coordinación e información a través del cual se instrumenta la interlocución
entre el departamento competente en materia de empleo público y los órganos gestores
del personal al servicio de la Administración general e institucional de la Comunidad
Autónoma.
cve: BOE-A-2023-353
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Núm. 5