I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2158

t) Convocar y resolver los concursos para la provisión de puestos reservados a
personal funcionario y laboral.
u) Declarar las situaciones administrativas del personal funcionario y la suspensión
del personal laboral fijo o del personal laboral indefinido en los casos que proceda, así
como conceder el reingreso al servicio activo.
v) Conferir comisiones de servicio a puestos de trabajo ajenos a la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a sus organismos autónomos.
w) Adscribir provisionalmente al desempeño de un puesto de trabajo.
x) Reconocer los servicios prestados en la Administración pública a efectos de
antigüedad, trienios y adquisición y cambio de grados personales.
y) Asignar las cuantías individualizadas o de unidad correspondientes a
retribuciones complementarias vinculadas a la obtención de resultados en la gestión.
z) Designar, nombrar y cesar al personal funcionario interino y laboral no fijo.
Aa) Declarar las jubilaciones voluntarias y las jubilaciones parciales.
Bb) Custodiar el registro de bienes y actividades del personal alto cargo y del
personal eventual.
Cc) Reconocer la adquisición y el cambio en el grado personal.
Dd) Participar en los procedimientos de selección de personal, provisión de puestos
y elaboración de bolsas de empleo temporal de los entes que integran el sector público
de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Ee) Ejercer cuantas funciones le atribuya la normativa vigente y aquellas otras que
no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
3. Las competencias enumeradas en el apartado segundo de este artículo serán
ejercidas por los órganos que las tengan atribuidas en las normas organizativas
correspondientes.
Sección Segunda. Otros órganos competentes en materia de empleo público en la
Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Artículo 19. Los departamentos del Gobierno Vasco.
1. Son competencia de cada departamento, en relación con el personal empleado
público que preste servicio en él, las siguientes atribuciones:
a) Designar al personal eventual dentro de las limitaciones que establezca el
departamento competente en materia de empleo público.
b) Resolver las convocatorias públicas de los puestos de trabajo de libre
designación, de acuerdo con lo previsto en esta ley.
c) Resolver los expedientes de compatibilidad, conforme a los criterios emanados
del departamento competente en materia de empleo público y previo informe preceptivo
de la Inspección General de Personal y Servicios.
d) Proponer el diseño y funciones de puestos y las relaciones de puestos de trabajo
de su departamento, así como de los instrumentos complementarios de ordenación del
empleo público que deberán ser elaborados de acuerdo con las directrices y criterios que
establezca en su momento el departamento competente en materia de empleo público.
e) Promover y gestionar los planes de formación departamentales.
f) Elaborar y aprobar, previo informe preceptivo y vinculante del departamento
competente en materia de empleo público, planes de ordenación del empleo público.
g) Colaborar en la realización de los trabajos de campo referidos a los recursos
humanos del departamento que sean desarrollados o promovidos por el departamento
competente en materia de empleo público.
h) Conferir comisiones de servicios o asignaciones provisionales de funciones
cuando se trate de la provisión de puestos dentro del mismo departamento u organismo
autónomo. Dicha atribución deberá ser ejercida de acuerdo con los criterios emanados
por el departamento competente en materia de empleo público.

cve: BOE-A-2023-353
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Núm. 5