I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
138 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2157
en materia de personal directivo público profesional reconocidas en esta ley y proceder,
en su caso, a su nombramiento.
c) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de las relaciones de puestos de
trabajo de todos los departamentos de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, elaborar los criterios para su
confección, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
d) Proponer al Consejo de Gobierno, junto con el departamento competente en
materia de hacienda, el dimensionamiento de los efectivos en el sector público de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
e) Determinar los criterios para la implantación de instrumentos de ordenación del
empleo público complementarios a las relaciones de puestos de trabajo, establecer su
contenido y aprobarlos.
f) Aprobar los criterios y procedimientos para el análisis de cargas y
dimensionamiento de las distintas unidades, así como elaborar y proponer al Consejo de
Gobierno los planes de ordenación del empleo público.
g) Impulsar, dirigir, coordinar y poner en práctica toda la política de análisis y
racionalización de puestos de trabajo y establecer asimismo los criterios para la
evaluación del desempeño y del rendimiento, de acuerdo con la normativa que en su
momento apruebe el Gobierno Vasco.
h) Determinar los criterios de promoción profesional del personal empleado público
y gestionar los procedimientos de provisión, salvo que se hayan atribuido a los propios
departamentos.
i) Diseñar y garantizar la gestión del sistema de carrera profesional recogido en
esta ley, a través de la estructuración de itinerarios de promoción profesional y del
reconocimiento de los diferentes grados de desarrollo profesional del personal empleado
público.
j) Establecer los objetivos de formación del personal empleado público. Dirigir el
sistema de formación; definir, planificar y coordinar las políticas formativas, y evaluar los
resultados. Todo ello en colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública.
k) Proponer anualmente al Gobierno la aplicación del régimen retributivo del
personal funcionario y las condiciones salariales del personal al servicio de la
Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
l) Elaborar la oferta de empleo público.
m) Establecer las normas de funcionamiento del registro de personal y supervisar
su permanente actualización.
n) Elaborar el plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Administración
general y los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en
colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
ñ) Ejercer la inspección general en materia de personal, así como la inspección de
servicios, con el objeto de que se cumplan las normas en materia de empleo público,
especialmente las relativas al código de conducta, incompatibilidades y evaluación del
desempeño.
o) Ejercer la inspección general en materia de personal, así como la inspección de
servicios, con el objeto de que se cumplan las cuotas de reserva y los derechos de las
personas empleadas públicas con discapacidad.
p) Establecer los sistemas de control y supervisión de los entes que integran el
sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
q) Establecer las bases, programas, contenidos de las pruebas y criterios para
desarrollar las pruebas selectivas cuya superación permita adquirir la condición de
personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, en colaboración con el Instituto
Vasco de Administración Pública.
r) Nombrar y dar posesión al personal funcionario de carrera y contratar al personal
laboral fijo.
s) Declarar la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera así como
la rehabilitación de la condición de personal funcionario.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2157
en materia de personal directivo público profesional reconocidas en esta ley y proceder,
en su caso, a su nombramiento.
c) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de las relaciones de puestos de
trabajo de todos los departamentos de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, elaborar los criterios para su
confección, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
d) Proponer al Consejo de Gobierno, junto con el departamento competente en
materia de hacienda, el dimensionamiento de los efectivos en el sector público de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
e) Determinar los criterios para la implantación de instrumentos de ordenación del
empleo público complementarios a las relaciones de puestos de trabajo, establecer su
contenido y aprobarlos.
f) Aprobar los criterios y procedimientos para el análisis de cargas y
dimensionamiento de las distintas unidades, así como elaborar y proponer al Consejo de
Gobierno los planes de ordenación del empleo público.
g) Impulsar, dirigir, coordinar y poner en práctica toda la política de análisis y
racionalización de puestos de trabajo y establecer asimismo los criterios para la
evaluación del desempeño y del rendimiento, de acuerdo con la normativa que en su
momento apruebe el Gobierno Vasco.
h) Determinar los criterios de promoción profesional del personal empleado público
y gestionar los procedimientos de provisión, salvo que se hayan atribuido a los propios
departamentos.
i) Diseñar y garantizar la gestión del sistema de carrera profesional recogido en
esta ley, a través de la estructuración de itinerarios de promoción profesional y del
reconocimiento de los diferentes grados de desarrollo profesional del personal empleado
público.
j) Establecer los objetivos de formación del personal empleado público. Dirigir el
sistema de formación; definir, planificar y coordinar las políticas formativas, y evaluar los
resultados. Todo ello en colaboración con el Instituto Vasco de Administración Pública.
k) Proponer anualmente al Gobierno la aplicación del régimen retributivo del
personal funcionario y las condiciones salariales del personal al servicio de la
Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
l) Elaborar la oferta de empleo público.
m) Establecer las normas de funcionamiento del registro de personal y supervisar
su permanente actualización.
n) Elaborar el plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Administración
general y los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en
colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
ñ) Ejercer la inspección general en materia de personal, así como la inspección de
servicios, con el objeto de que se cumplan las normas en materia de empleo público,
especialmente las relativas al código de conducta, incompatibilidades y evaluación del
desempeño.
o) Ejercer la inspección general en materia de personal, así como la inspección de
servicios, con el objeto de que se cumplan las cuotas de reserva y los derechos de las
personas empleadas públicas con discapacidad.
p) Establecer los sistemas de control y supervisión de los entes que integran el
sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
q) Establecer las bases, programas, contenidos de las pruebas y criterios para
desarrollar las pruebas selectivas cuya superación permita adquirir la condición de
personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, en colaboración con el Instituto
Vasco de Administración Pública.
r) Nombrar y dar posesión al personal funcionario de carrera y contratar al personal
laboral fijo.
s) Declarar la pérdida de la condición de personal funcionario de carrera así como
la rehabilitación de la condición de personal funcionario.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5