I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2156

c) Establecer, a propuesta del departamento competente en materia de empleo
público, el dimensionamiento de los efectivos en el sector público de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) Aprobar la oferta de empleo público y ordenar su publicación.
e) Aprobar las agrupaciones de puestos de trabajo con el fin de ordenar el sistema
de carrera profesional, la movilidad y la formación del personal empleado público.
f) Establecer anualmente las normas y directrices para la aplicación del régimen
retributivo del personal funcionario y las condiciones salariales del resto del personal al
servicio de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
g) Resolver, a propuesta del órgano instructor, los expedientes disciplinarios
incoados al personal funcionario de la Administración general e institucional de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando supongan la sanción de separación definitiva
del servicio.
h) Resolver la extinción de la relación de empleo del personal laboral de la
Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por
causas objetivas o por despido disciplinario.
i) Establecer las instrucciones y directrices a que deberán atenerse las y los
representantes de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma
de Euskadi en las negociaciones sobre las condiciones de trabajo con la representación
del personal funcionario y del personal laboral y, en su caso, dar validez y eficacia a los
acuerdos adoptados.
j) Aprobar, a propuesta del departamento competente en materia de empleo
público, los planes de ordenación del empleo público y los previstos en esta ley.
k) Fijar la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias, tanto en
relación con los grados de desarrollo profesional, como por la especial dificultad técnica,
responsabilidad, dedicación, incompatibilidad o por las condiciones en que se desarrolla
el puesto de trabajo.
l) Ejercer las demás funciones que le atribuya la normativa vigente.
m) Supervisar la implantación y el cumplimiento de las medidas de normalización
lingüística y fomento del euskera en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, las atribuciones previstas en los
apartados b), c), d), e), g) y h) podrán ser conferidas al departamento competente en
materia de empleo público o a la institución u organismo correspondiente, mediante
decreto del Gobierno Vasco.
4. En todo caso, las competencias señaladas en el apartado segundo de este
artículo serán ejercidas con respeto a la normativa específica que regule dichos aspectos
en el ámbito del personal estatutario y docente de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
Artículo 18. El departamento competente en materia de empleo público.
1. El departamento competente en materia de empleo público es el órgano superior
encargado de impulsar, desarrollar y garantizar la ejecución de la política de recursos
humanos de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de
Euskadi.
2. Corresponde al departamento competente en materia de empleo público:
a) Elaborar proyectos de normas generales en materia de empleo público e
informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones
generales promovidos por otros departamentos en todos aquellos aspectos que afecten
a materias de empleo público.
b) Fijar los criterios de clasificación de puestos de trabajo y establecer su valoración
de acuerdo con el procedimiento que se establezca, así como ejercer las competencias

cve: BOE-A-2023-353
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Núm. 5