I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2155
especial, en materia de registro de personal, sistemas de acceso, relación de puestos de
trabajo, promoción y carrera administrativa, homologación funcional y retributiva y oferta
pública de empleo.
e) Proponer medidas dirigidas a la euskaldunización del personal al servicio de las
administraciones públicas vascas y a la mejora de la organización y funcionamiento de
las mismas.
f) Informar, cuando así lo solicite el órgano competente, sobre disposiciones y
decisiones de las administraciones públicas vascas en materia de personal, y conocer e
informar los asuntos que sean sometidos a su consideración por cualquiera de sus
miembros en relación con las materias propias de su competencia.
CAPÍTULO II
Órganos del empleo público de la Administración general e institucional de la
Comunidad Autónoma de Euskadi y sus competencias
Artículo 16. Órganos del empleo público de la Administración general e institucional de
la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. Los órganos del empleo público de la Administración general e institucional de la
Comunidad Autónoma de Euskadi se clasifican en órganos superiores y órganos
competentes en materia de empleo público.
2. Son órganos superiores del empleo público de la Administración general e
institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
a)
b)
El Gobierno Vasco.
El departamento competente en materia de empleo público.
3. Son órganos competentes en materia de empleo público, además de los citados
en el epígrafe anterior, los siguientes:
a) Los diferentes departamentos en los que se estructura el Gobierno Vasco.
b) La Comisión Intersectorial del Empleo Público de la Administración general e
institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) De manera específica, el departamento competente en materia de hacienda en
relación con las áreas de actuación definidas en el artículo 21 de esta ley.
d) El Instituto Vasco de Administración Pública.
e) Inspección General de Personal y Servicios.
Sección Primera.
Órganos superiores
Artículo 17. El Gobierno Vasco.
a) Aprobar a propuesta del departamento competente en materia de empleo público
las relaciones de puestos de trabajo de todos los departamentos de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.
b) Establecer la estructura de puestos más adecuada para cada departamento y
organismo autónomo de la Administración general e institucional de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
1. El Gobierno Vasco es el órgano superior del empleo público de la Administración
general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Son competencias del Gobierno Vasco en su calidad de órgano superior de la
Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi las
siguientes:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2155
especial, en materia de registro de personal, sistemas de acceso, relación de puestos de
trabajo, promoción y carrera administrativa, homologación funcional y retributiva y oferta
pública de empleo.
e) Proponer medidas dirigidas a la euskaldunización del personal al servicio de las
administraciones públicas vascas y a la mejora de la organización y funcionamiento de
las mismas.
f) Informar, cuando así lo solicite el órgano competente, sobre disposiciones y
decisiones de las administraciones públicas vascas en materia de personal, y conocer e
informar los asuntos que sean sometidos a su consideración por cualquiera de sus
miembros en relación con las materias propias de su competencia.
CAPÍTULO II
Órganos del empleo público de la Administración general e institucional de la
Comunidad Autónoma de Euskadi y sus competencias
Artículo 16. Órganos del empleo público de la Administración general e institucional de
la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. Los órganos del empleo público de la Administración general e institucional de la
Comunidad Autónoma de Euskadi se clasifican en órganos superiores y órganos
competentes en materia de empleo público.
2. Son órganos superiores del empleo público de la Administración general e
institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
a)
b)
El Gobierno Vasco.
El departamento competente en materia de empleo público.
3. Son órganos competentes en materia de empleo público, además de los citados
en el epígrafe anterior, los siguientes:
a) Los diferentes departamentos en los que se estructura el Gobierno Vasco.
b) La Comisión Intersectorial del Empleo Público de la Administración general e
institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) De manera específica, el departamento competente en materia de hacienda en
relación con las áreas de actuación definidas en el artículo 21 de esta ley.
d) El Instituto Vasco de Administración Pública.
e) Inspección General de Personal y Servicios.
Sección Primera.
Órganos superiores
Artículo 17. El Gobierno Vasco.
a) Aprobar a propuesta del departamento competente en materia de empleo público
las relaciones de puestos de trabajo de todos los departamentos de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.
b) Establecer la estructura de puestos más adecuada para cada departamento y
organismo autónomo de la Administración general e institucional de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
cve: BOE-A-2023-353
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1. El Gobierno Vasco es el órgano superior del empleo público de la Administración
general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Son competencias del Gobierno Vasco en su calidad de órgano superior de la
Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi las
siguientes: