I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2154
d) Impulsar la creación de un observatorio del empleo público vasco.
e) Ejercer todas aquellas otras funciones que le sean asignadas por esta ley, por
otras leyes o por los reglamentos de desarrollo.
Artículo 13.
El Consejo Vasco del Empleo Público.
1. El Consejo Vasco del Empleo Público es el órgano superior colegiado de
coordinación, consulta y propuesta de las medidas que integran la política de personal
de las administraciones públicas vascas, así como de participación del personal a su
servicio.
2. Los informes y propuestas del consejo no tendrán carácter vinculante.
3. El consejo elaborará sus normas de organización y funcionamiento y podrá
constituir ponencias de trabajo con expertos en las diferentes materias.
Artículo 14. Composición del Consejo Vasco del Empleo Público.
1.
Integran el Consejo Vasco del Empleo Público:
a) La persona titular del departamento competente en materia de empleo público,
que lo presidirá.
b) Cuatro personas representantes de la Administración de la Comunidad
Autónoma, designadas por la persona titular del departamento competente en materia de
empleo público de entre el personal alto cargo encargado de la gestión de personal de
los departamentos a los que estén adscritos el mayor número de efectivos.
c) Una persona representante de la Universidad del País Vasco.
d) Una persona representante de cada diputación foral designada por cada una de
ellas.
e) Tres personas representantes de las corporaciones locales, designadas por la
Asociación de Municipios Vascos (Eudel) o, en su caso, por la que resulte ser la más
representativa de los municipios vascos.
f) Seis personas representantes del personal, designadas por las organizaciones
sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Actuará realizando las funciones de la secretaría una de las personas
representante de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en virtud de
designación específica de la persona titular del departamento competente en materia de
empleo público.
3. El reglamento del consejo, que se sujetará al régimen jurídico aplicable a los
órganos colegiados interadministrativos en los que participen organizaciones
representativas de intereses sociales, podrá prever la posibilidad de la designación de
suplentes de sus miembros. En todo caso, la persona que ostente la presidencia del
consejo dirimirá con su voto los empates a los efectos de adopción de acuerdos.
Artículo 15.
Atribuciones del Consejo Vasco del Empleo Público.
a) Informar, en el plazo de dos meses, los anteproyectos de ley y de normas forales
en materia de empleo público.
b) Informar, en el plazo de un mes, los proyectos de disposiciones generales que
hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno en desarrollo de esta ley. Asimismo,
informará las disposiciones generales de las administraciones forales y locales.
c) Analizar la incidencia en las administraciones públicas vascas de los
anteproyectos de ley y disposiciones generales de la Administración del Estado en
materia de empleo público y proponer las medidas de coordinación oportunas.
d) Debatir y proponer las medidas necesarias para la coordinación de la política de
personal y empleo público de las distintas administraciones públicas vascas y, en
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Es competencia del Consejo Vasco del Empleo Público:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 2154
d) Impulsar la creación de un observatorio del empleo público vasco.
e) Ejercer todas aquellas otras funciones que le sean asignadas por esta ley, por
otras leyes o por los reglamentos de desarrollo.
Artículo 13.
El Consejo Vasco del Empleo Público.
1. El Consejo Vasco del Empleo Público es el órgano superior colegiado de
coordinación, consulta y propuesta de las medidas que integran la política de personal
de las administraciones públicas vascas, así como de participación del personal a su
servicio.
2. Los informes y propuestas del consejo no tendrán carácter vinculante.
3. El consejo elaborará sus normas de organización y funcionamiento y podrá
constituir ponencias de trabajo con expertos en las diferentes materias.
Artículo 14. Composición del Consejo Vasco del Empleo Público.
1.
Integran el Consejo Vasco del Empleo Público:
a) La persona titular del departamento competente en materia de empleo público,
que lo presidirá.
b) Cuatro personas representantes de la Administración de la Comunidad
Autónoma, designadas por la persona titular del departamento competente en materia de
empleo público de entre el personal alto cargo encargado de la gestión de personal de
los departamentos a los que estén adscritos el mayor número de efectivos.
c) Una persona representante de la Universidad del País Vasco.
d) Una persona representante de cada diputación foral designada por cada una de
ellas.
e) Tres personas representantes de las corporaciones locales, designadas por la
Asociación de Municipios Vascos (Eudel) o, en su caso, por la que resulte ser la más
representativa de los municipios vascos.
f) Seis personas representantes del personal, designadas por las organizaciones
sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Actuará realizando las funciones de la secretaría una de las personas
representante de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en virtud de
designación específica de la persona titular del departamento competente en materia de
empleo público.
3. El reglamento del consejo, que se sujetará al régimen jurídico aplicable a los
órganos colegiados interadministrativos en los que participen organizaciones
representativas de intereses sociales, podrá prever la posibilidad de la designación de
suplentes de sus miembros. En todo caso, la persona que ostente la presidencia del
consejo dirimirá con su voto los empates a los efectos de adopción de acuerdos.
Artículo 15.
Atribuciones del Consejo Vasco del Empleo Público.
a) Informar, en el plazo de dos meses, los anteproyectos de ley y de normas forales
en materia de empleo público.
b) Informar, en el plazo de un mes, los proyectos de disposiciones generales que
hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno en desarrollo de esta ley. Asimismo,
informará las disposiciones generales de las administraciones forales y locales.
c) Analizar la incidencia en las administraciones públicas vascas de los
anteproyectos de ley y disposiciones generales de la Administración del Estado en
materia de empleo público y proponer las medidas de coordinación oportunas.
d) Debatir y proponer las medidas necesarias para la coordinación de la política de
personal y empleo público de las distintas administraciones públicas vascas y, en
cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es
Es competencia del Consejo Vasco del Empleo Público: