I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2153

las diferentes administraciones públicas vascas señaladas en el artículo 3 de esta ley,
siempre que sus funciones y el nivel de titulación exigido para el acceso fueran análogos.
k) Adoptar, a propuesta del departamento competente en materia de empleo
público y previa consulta a las organizaciones sindicales más representativas en el
ámbito de la administración correspondiente, las medidas necesarias para garantizar los
servicios mínimos en caso de huelga de personal.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, las atribuciones previstas en el
apartado d) podrán ser objeto de delegación al departamento competente en materia de
empleo público mediante decreto del Gobierno Vasco.
3. El Gobierno Vasco tendrá en todo caso la consideración de órgano común en
aquellos supuestos en que expresamente esta ley prevé que se puedan dictar normas
reglamentarias aplicables a todas las administraciones públicas vascas.
Artículo 10.

La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi.

Se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, adscrita al
departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo público, como el
órgano técnico de coordinación en materia de empleo público de las administraciones
públicas vascas.
Artículo 11. Composición de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de
Euskadi.

Artículo 12. Atribuciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de
Euskadi.
Son atribuciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi:
a) Intercambiar experiencias y aunar criterios sobre la política de recursos humanos
de las diferentes administraciones públicas y demandar apoyo institucional para la
puesta en marcha de políticas puntuales en esta materia.
b) Impulsar la unificación de criterios en materia de evaluación del desempeño.
c) Promover políticas comunes para el personal empleado público vasco.

cve: BOE-A-2023-353
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi está formada por
doce miembros: cinco en representación de la Administración de la Comunidad
Autónoma, uno en representación de cada una de las administraciones forales de los
territorios históricos, tres en representación de las entidades locales y uno en
representación de la Universidad del País Vasco.
2. Todas las personas miembros de la comisión deberán ser titulares de órganos
directivos o responsables de la política de recursos humanos o de empleo público.
3. En el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma, además de la
persona titular del órgano responsable de la política de personal del Gobierno Vasco,
según determine el decreto de estructura orgánica y funcional de departamento
competente en esa materia, formarán parte de la comisión cuatro vocales más que
habrán de ser personal alto cargo o personal directivo público profesional del ámbito de
los recursos humanos. La persona titular del departamento competente en el área de
empleo público designará a los miembros de la citada comisión en representación del
Gobierno Vasco.
4. La Asociación de Municipios Vascos (Eudel) o, en su caso, la asociación que
resulte ser la más representativa de los municipios vascos designará a las personas
miembros de la comisión en representación de las entidades locales.
5. La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi aprobará sus
propias normas de organización y funcionamiento.
6. Los informes y propuestas de la Comisión de Coordinación del Empleo Público
de Euskadi no tendrán, en ningún caso, carácter vinculante.