I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo público. (BOE-A-2023-353)
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 2152

del cincuenta por ciento de su capital, se le aplicarán los principios de acceso recogidos
en el artículo 70, los deberes y el código de conducta, el régimen jurídico relativo al
personal laboral de alta dirección, los instrumentos de ordenación del empleo público
vasco previstos en los artículos 45, 46, 47, 52 y 54, y el título XIII, sobre normalización
lingüística, de esta ley.
TÍTULO I
Órganos del empleo público vasco y sus competencias
CAPÍTULO I
Órganos comunes del empleo público vasco
Artículo 8. Órganos comunes.
1. Son órganos comunes del empleo público vasco aquellos que, respetando, en
todo caso la autonomía foral, local y universitaria, extienden su ámbito de competencia a
todas las administraciones públicas vascas.
2. Tendrán la consideración de órganos comunes el Gobierno Vasco, la Comisión
de Coordinación del Empleo Público de Euskadi y el Consejo Vasco del Empleo Público.
Artículo 9.

El Gobierno Vasco.

a) Ejercer la iniciativa legislativa en materia de empleo público de las
administraciones públicas vascas.
b) Ejercer la potestad reglamentaria en desarrollo de las leyes que regulen el
empleo público y en aquellas materias que no estén reservadas a la ley.
c) Determinar, de acuerdo con lo previsto en esta ley, y atendiendo a lo señalado en
su artículo 88.6, los criterios y directrices generales del sistema de carrera profesional.
d) Establecer, a propuesta del departamento competente en materia de empleo
público, y previa negociación con la representación sindical, los criterios y las directrices
generales del sistema de análisis de los puestos de trabajo, conforme a lo establecido en
esta ley, y determinar cuáles son sus efectos sobre las relaciones de puestos de trabajo.
e) Determinar los puestos de trabajo que no pueden ser cubiertos por nacionales
de otros estados miembros de la Unión Europea, previa negociación con la
representación de personal.
f) Aprobar los convenios de movilidad interadministrativa entre la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y otras administraciones públicas vascas
o, en su caso, los criterios de coordinación con otras administraciones públicas vascas
en esta materia.
g) Aprobar, previa negociación con la representación de personal, y el preceptivo
informe del Consejo Vasco del Empleo Público, el reglamento que regule la movilidad
entre las administraciones públicas que integran el sector público vasco.
h) Establecer los criterios y las directrices generales para la aprobación y
publicación de las ofertas de empleo público conjuntas, sin perjuicio de que deban ser
aprobadas y publicadas por los órganos competentes del resto de administraciones
públicas vascas cuyos puestos de trabajo se convoquen.
i) Aprobar los criterios para la realización de procedimientos selectivos comunes
que puedan proyectarse sobre aquellas administraciones públicas vascas que
voluntariamente se adhieran a estos.
j) Determinar, de acuerdo con lo previsto en esta ley, las equivalencias entre los
diferentes cuerpos y escalas u otros sistemas de agrupación del personal funcionario de

cve: BOE-A-2023-353
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1. El Gobierno Vasco, como órgano común de las administraciones públicas
vascas, tiene las competencias siguientes: