III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-341)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes vulnerables, mediante actuaciones dentro del proyecto de "Colectivos especialmente vulnerables" incluido en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2075
impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó
un paquete de medidas de gran alcance.
Que estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027
reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación
(«NextGenerationEU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos
financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España (Council Implementing Decision- CID), de 13 de julio de 2021.
Que, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, y el Servicio Público de Empleo Estatal
participan de forma relevante en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un
mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VIII
«Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo».
Que dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye
la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», que
incluye los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» y «Emprendimiento y
microempresas».
La situación generada por la pandemia agrava la vulnerabilidad tanto de las personas
paradas de larga duración como la de otros colectivos que ya se encontraban en
situaciones límite, abocando a una transformación del tejido productivo con un impacto
muy fuerte en las microempresas.
Con el fin de hacer frente a esta situación, se hace necesario poner en marcha
proyectos y líneas de intervención que atiendan las necesidades, tanto laborales como
sociales, de colectivos vulnerables. Esta adaptación conlleva una transformación digital y
verde inherente y necesaria, así como el impulso de la economía verde, a través de
proyectos integrados de inserción en los que participen todos aquellos agentes que
puedan facilitar el tránsito hacia la incorporación al mercado de trabajo de los más
vulnerables.
Para ello, el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, recoge en su Inversión 4, «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio
y la equidad», la necesidad de realizar inversiones destinadas, por una parte, a la
promoción de proyectos de empleo para colectivos especialmente vulnerables y, por otra,
a la promoción de proyectos y líneas de intervención para favorecer el emprendimiento y
el empleo colectivo, así como la fijación de población, con especial atención a la
transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.
Respecto de los proyectos de «colectivos especialmente vulnerables», las
inversiones han de centrarse en actuaciones tales como la promoción de proyectos
integrados de inserción para fomentar la contratación de personas paradas de larga
duración en coordinación con los servicios sociales, proyectos de inserción laboral en el
ámbito local, proyectos de apoyo a la autonomía de las personas con discapacidad y
empleo de asistentes, proyectos de emprendimiento y empleo colectivo, y en general
proyectos de empleo para el reequilibrio territorial y la equidad de los colectivos
especialmente vulnerables.
Quinto.
Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y
cve: BOE-A-2023-341
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2075
impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó
un paquete de medidas de gran alcance.
Que estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027
reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación
(«NextGenerationEU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos
financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de
Ministros de 27 de abril de 2021 y de conformidad con lo establecido por la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación
y resiliencia de España (Council Implementing Decision- CID), de 13 de julio de 2021.
Que, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, y el Servicio Público de Empleo Estatal
participan de forma relevante en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un
mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VIII
«Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo».
Que dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye
la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», que
incluye los proyectos de «Colectivos especialmente vulnerables» y «Emprendimiento y
microempresas».
La situación generada por la pandemia agrava la vulnerabilidad tanto de las personas
paradas de larga duración como la de otros colectivos que ya se encontraban en
situaciones límite, abocando a una transformación del tejido productivo con un impacto
muy fuerte en las microempresas.
Con el fin de hacer frente a esta situación, se hace necesario poner en marcha
proyectos y líneas de intervención que atiendan las necesidades, tanto laborales como
sociales, de colectivos vulnerables. Esta adaptación conlleva una transformación digital y
verde inherente y necesaria, así como el impulso de la economía verde, a través de
proyectos integrados de inserción en los que participen todos aquellos agentes que
puedan facilitar el tránsito hacia la incorporación al mercado de trabajo de los más
vulnerables.
Para ello, el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, recoge en su Inversión 4, «Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio
y la equidad», la necesidad de realizar inversiones destinadas, por una parte, a la
promoción de proyectos de empleo para colectivos especialmente vulnerables y, por otra,
a la promoción de proyectos y líneas de intervención para favorecer el emprendimiento y
el empleo colectivo, así como la fijación de población, con especial atención a la
transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.
Respecto de los proyectos de «colectivos especialmente vulnerables», las
inversiones han de centrarse en actuaciones tales como la promoción de proyectos
integrados de inserción para fomentar la contratación de personas paradas de larga
duración en coordinación con los servicios sociales, proyectos de inserción laboral en el
ámbito local, proyectos de apoyo a la autonomía de las personas con discapacidad y
empleo de asistentes, proyectos de emprendimiento y empleo colectivo, y en general
proyectos de empleo para el reequilibrio territorial y la equidad de los colectivos
especialmente vulnerables.
Quinto.
Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y
cve: BOE-A-2023-341
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.