III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-341)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes vulnerables, mediante actuaciones dentro del proyecto de "Colectivos especialmente vulnerables" incluido en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2076
«con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública». A su vez, el artículo 28.1 de dicha Ley General de
Subvenciones, determina como forma válida de instrumentación efectiva de las
subvenciones de concesión directa la formalización de convenios, que establecerán las
condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Que el Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a
la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos
territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, incluye la financiación del desarrollo de proyectos piloto
dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de «Colectivos
especialmente vulnerables», proyectos incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos
territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Sexto.
Que el artículo 3.2 del citado Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, establece
que la concesión de subvenciones a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se
instrumentará mediante la firma de un convenio con el Servicio Público de Empleo
Estatal y se establece que en el convenio se detallará la cuantía máxima concedida para
la ejecución de los programas a ejecutar, las actuaciones a financiar, y se determinará el
plazo de presentación de la memoria justificativa prevista en su artículo 11. En todo caso,
las actuaciones no podrán extenderse más allá del tercer trimestre de 2023.
Séptimo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del Capítulo VI de dicha Ley
no serán de aplicación a este Convenio, al constituir el mismo un acuerdo de terminación
convencional por el que se concede de forma directa una subvención, según lo recogido
en los párrafos anteriores.
Que estas subvenciones, de acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos
del Servicio Público de Empleo Estatal para 2022, serán objeto de financiación mediante
los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación
(«NextGenerationEU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, no pudiendo ser financiados por otros instrumentos o fondos
de la Unión Europea. Serán por consiguiente de aplicación las disposiciones que
resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normativa
estatal y europea aplicable a las inversiones financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Que, en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, una vez aprobada
la correspondiente modificación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 67.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, figura
una dotación de un millón doscientos mil euros para financiar a la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha actuaciones objeto de este convenio.
cve: BOE-A-2023-341
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2076
«con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública». A su vez, el artículo 28.1 de dicha Ley General de
Subvenciones, determina como forma válida de instrumentación efectiva de las
subvenciones de concesión directa la formalización de convenios, que establecerán las
condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Que el Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones, para el ejercicio presupuestario 2022, destinadas a
la financiación del desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos
territoriales para el reequilibrio y la equidad», en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, incluye la financiación del desarrollo de proyectos piloto
dirigidos a jóvenes, mediante actuaciones dentro de los proyectos de «Colectivos
especialmente vulnerables», proyectos incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos
territoriales para el reequilibrio y la equidad» del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Sexto.
Que el artículo 3.2 del citado Real Decreto 979/2022, de 22 de noviembre, establece
que la concesión de subvenciones a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se
instrumentará mediante la firma de un convenio con el Servicio Público de Empleo
Estatal y se establece que en el convenio se detallará la cuantía máxima concedida para
la ejecución de los programas a ejecutar, las actuaciones a financiar, y se determinará el
plazo de presentación de la memoria justificativa prevista en su artículo 11. En todo caso,
las actuaciones no podrán extenderse más allá del tercer trimestre de 2023.
Séptimo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.9 de la Ley 40/2015, de 1
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas del Capítulo VI de dicha Ley
no serán de aplicación a este Convenio, al constituir el mismo un acuerdo de terminación
convencional por el que se concede de forma directa una subvención, según lo recogido
en los párrafos anteriores.
Que estas subvenciones, de acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos
del Servicio Público de Empleo Estatal para 2022, serán objeto de financiación mediante
los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación
(«NextGenerationEU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, no pudiendo ser financiados por otros instrumentos o fondos
de la Unión Europea. Serán por consiguiente de aplicación las disposiciones que
resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normativa
estatal y europea aplicable a las inversiones financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Que, en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, una vez aprobada
la correspondiente modificación presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 67.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, figura
una dotación de un millón doscientos mil euros para financiar a la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha actuaciones objeto de este convenio.
cve: BOE-A-2023-341
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.