III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-341)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de proyectos piloto dirigidos a jóvenes vulnerables, mediante actuaciones dentro del proyecto de "Colectivos especialmente vulnerables" incluido en la Inversión 4, "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2074

Servicio Público de Empleo Estatal y el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Y de otra parte, doña Patricia Franco Jiménez, en su calidad de Consejera de
Economía, Empresas y Empleo, actuando en virtud de nombramiento efectuado
mediante Decreto 67/2019 de 7 de julio por el que se dispone su nombramiento,
publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de fecha 8 de julio de 2019, en
representación de la misma, y en el ejercicio de las funciones que le confiere el
artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo
Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo 2 del Decreto 79/2019, de 16 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos
integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente
capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene
atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
Que, asimismo, corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social la propuesta
y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo, empleo, relaciones
laborales y formación profesional para el empleo no vinculada a Certificados de
Profesionalidad, y, por tanto, impulsar la inserción laboral y la formación, el
emprendimiento y el autoempleo de las personas desempleadas.
Que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el Organismo Autónomo de la
Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y
seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo
establecido en el artículo 31.1.12.ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, del
Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha tiene competencias exclusivas en materia
de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, dentro de los
objetivos de la política económica nacional, y ostenta competencias ejecutivas en
materia laboral, de conformidad con el artículo 33.11.ª de la citada Ley Orgánica 9/1982,
de 10 de agosto.
Que el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía,
Empresas y Empleo señala entre ellas la orientación e intermediación laboral y la gestión
de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y, en particular, las de la
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo entre las que se cuentan,
específicamente, las funciones de gestión, ejecución, control y evaluación de los
programas de formación profesional, así como la planificación de la formación.
Tercero.
Que el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este
momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que

cve: BOE-A-2023-341
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Segundo.