I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2023-161)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 1168

derecho en la partida que en cada caso corresponda del concepto presupuestario 380.
«Reintegros de operaciones corrientes. De ejercicios cerrados».
3.5.2.3 Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que tengan que
formalizar a presupuesto los cobros por pago indebido de prestaciones recibidos en un
ejercicio ya cerrado, registrarán los documentos recogidos en los apartados 3.5.2.1
y 3.5.2.2 anteriores.
3.6 Devoluciones de ingresos. Las devoluciones que proceda practicar se
imputarán, en todo caso, al presupuesto de gastos del ejercicio en que se realicen,
previa expedición de los documentos OK o ADOK que en cada caso resulten pertinentes.
Adicionalmente, y a efectos de la regularización patrimonial consecuencia de los
importes reintegrados en exceso y su posterior devolución, se procederá a la emisión de
un documento OEAD.900 con indicativo «H» y signo negativo en el concepto no
presupuestario 10210, e indicativo «D» y signo negativo en los códigos de la cuenta
patrimonial del subgrupo 63 «Prestaciones sociales» que en cada caso corresponda en
función de la naturaleza de la prestación objeto de devolución.
3.7 Anulación de nóminas de perceptores con descuentos en concepto de reintegro
de prestaciones indebidamente percibidas que ya hubieran sido objeto de reintegro al
presupuesto de gastos. En estos supuestos y de forma complementaria a las
actuaciones contables a que hubiera lugar de las previstas en la Resolución de 20 de
octubre de 2008, de esta Intervención General de la Seguridad Social, por la que se
dictan instrucciones contables y de función interventora en materia de impagados y
retrocesiones de prestaciones económicas de la Seguridad Social tramitados por el
nuevo procedimiento de gestión de impagados y retrocesiones, se deberá proceder a
expedir y validar documento OEAD.900, en los términos establecidos en el apartado 3.7
anterior, por el importe consignado en el concepto no presupuestario 30210 del
documento de pago de la nómina de perceptores que es objeto de anulación.
Justificantes de las operaciones.

4.1 Relaciones de liquidaciones firmes notificadas. Por los servicios gestores de los
Centros que hayan girado las liquidaciones a que se refiere el apartado 3.1 de esta
resolución se confeccionará, relación comprensiva de las mismas, con detalle
pormenorizado, por columnas, de la siguiente información: número o código identificativo
de la liquidación de deuda notificada, tipo de prestación indebidamente percibida por el
deudor; datos identificativos del deudor, con detalle de número de afiliación a la
Seguridad Social, número de identificación fiscal, nombre y apellidos, e importe de la
deuda. Tales relaciones servirán de justificante de los documentos OEAD.900 a que se
refiere el apartado 3.1 de esta resolución.
4.2 Relaciones de liquidaciones anuladas y bajas en cuentas por prescripción,
insolvencias u otras causas. Por los servicios gestores que correspondan en los que
figuren contabilizadas las deudas se confeccionarán relaciones de similar contenido a las
indicadas en el apartado 4.1, con indicación en cada caso de la naturaleza de la
anulación o baja en cuentas. Estas relaciones servirán de justificante a los documentos
OEAD.900 a que se refiere el apartado 3.2 de la presente resolución.
4.3 Relaciones de deudas que se traspasan a otros centros. Por los servicios
gestores del centro de origen de las deudas, se confeccionará, para cada centro de
destino, relación comprensiva de las deudas que se traspasan, en las que se expresarán
los mismos datos que los figurados en el apartado 4.1 anterior, consignando en el
apartado correspondiente al importe, la deuda pendiente de cobro en el momento del
traspaso. Estas relaciones servirán de justificante de los documentos OETC.850 a que
se refiere el apartado 3.3 de la presente resolución.
4.4 Relaciones de ingresos.
4.4.1 Por los servicios gestores que en cada caso correspondan, según la
modalidad en que se efectúe el cobro de la deuda, se confeccionará relación

cve: BOE-A-2023-161
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Cuarta.